Según la Constitución, la celebración de tratados tiene cuatro etapas: negociación (ejecutivo); aprobación (legislativo); revisión (Corte constitucional); y ratificación (presidente). Solamente cuando se cumplen, el tratado obliga. Por consiguiente, no es cierto que cuando el presidente firma un tratado está obligado a ratificarlo.
En marzo de 2018 se firmó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (sic), promovido por la Cepal. Es un instrumento carente en absoluto de técnica jurídica. No es claro ni ordenado sino farragoso y lleno de imprecisiones. Comparativamente, la Carta de la ONU tiene 111 artículos y 9.376 palabras (85 palabras por artículo en promedio) y Escazú tiene solamente 26 artículos pero 7.773 palabras (299 palabras, la mitad de lo que tiene el artículo que usted está leyendo, por artículo) lleno de incisos, numerales y literales. Estoy acostumbrado a leer tratados. Es mi oficio. Y pocas veces he encontrado algo más enredado y confuso. Esto, como lo explicaré, hace del tratado una fuente de conflictos que, por si fuera poco, el mismo tratado sujeta a la justicia… internacional.
Unos personajes que se llaman a sí mismos “ambientalistas”, que son los que calzan zapatos, usan un cinturón y una chaqueta y portan una billetera de cuero y, luego de comerse un steak a la pimienta, se van a protestar contra las corridas de toros, son los protagonistas de este engendro.
Es difícil resumir el cuerdo, pero con la idea del acceso a la información, compromete a los órganos del Estado o a las entidades que pudieren recibir fondos estatales a suministrar a lo que llama “el público” (“una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional del Estado Parte” o sea a todo el mundo) “cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales”.
“El público” podrá “solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita”. Si el Estado se niega “los motivos de denegación deberán estar establecidos legalmente con anterioridad y estar claramente definidos y reglamentados, tomando en cuenta el interés público, y, por lo tanto, serán de interpretación restrictiva”. “Cada Parte se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.” Los Estados deberán crear los órganos competentes para ello.
Luego se establece un complejo mecanismo de reuniones y secretaría y de solución de controversias que incluye la Corte Internacional de Justicia.
Solo 10 Estados han ratificado este Acuerdo. En Suramérica únicamente Argentina, Ecuador y Bolivia. Los demás saben lo que les sube pierna arriba.
Pido a los parlamentarios que lean el Acuerdo, ya que parece que ni el Minambiente, ni la Cancillería lo han hecho, para definir si quieren crear ese monstruo para sustituir la legislación ambiental que ya existe. De lo contrario, hasta construir un puente o montar una fábrica se volverá imposible. Por esa razón, la Andi, Acopi, Fenalco y demás asociaciones de productores se oponen a su aprobación.