Para que el sumariado que ha obtenido su libertad eluda toda posibilidad de volver a delinquir es necesario ayudarlo y sostenerlo en sus afanes para conducirse bien. El liberado, sin una ayuda eficaz en los momentos difíciles en que empieza a ensayar su adaptabilidad al medio social, del cual fue sustraído bruscamente, poco puede hacer. El sindicado que abandonó el sitio de cautiverio sigue siendo para la sociedad un sujeto peligroso, aun cuando haya dado prueba de enmienda y abandone el panóptico con el más sincero y decidido deseo de no volver a delinquir jamás. El ambiente hostil que encuentra el excarcelado al reincorporarse a la sociedad malogra muchas veces los más firmes propósitos de enmienda.
¿En qué condiciones recupera la libertad un sindicado?
En lo físico su salud se ha disminuido, la moral se le ha deteriorado y sicológicamente está casi arruinado. La vida carcelaria es terriblemente corruptora. El hombre de antecedentes inmaculados no puede escapar al proselitismo vicioso de los depravados, ni permanecer impenetrable a la acción contaminadora de los anormales. La bajeza, la perversión, la bestialidad del ambiente produce un efecto dañino inevitable. En semejantes sitios nadie opera como contrapeso frenador o inhibitorio. El francés Pierre Canna escribió: “El individuo contaminado a diario, a pequeñas dosis, por el contacto obligado con sujetos amorales, no puede encontrar en su grupo, en su pasado, en sus proyectos, un elemento resistencia válido operante, pues está separado de su grupo, interferido en su pasado y porque sus proyectos son lejanos e imprecisos. Lo inmediato lo presiona, lo penetra, lo corroe y sucumbe, más o menos pronto, en la podredumbre común”.
Cuando un exrecluso (sobre todo en el caso de los condenados) ha dado muestras evidentes de rehabilitación no resulta aconsejable, consignar su antecedente penal en la hoja de vida, que se le exige en la empresa en que desea trabajar. Los exdetenidos, al revelar en sus documentos policiales sus problemas con la justicia, pierden toda posibilidad laboral. Esto es injusto. Si a una persona no se le condenó penalmente, para qué perseguirla en esta forma, negándole el derecho elemental y legítimo de trabajar.
En algunas naciones se consagra en la ley la obligación de empresarios y comerciantes de ocupar a exreclusos que no sean amenaza para nadie. También funciona la Institución del “Patronato” de creación legal, para asistir económica y moralmente a quienes siendo insolventes recuperan su libertad.
De nada sirve la “libertad condicional” si no se vigila al beneficiado, y en las luchas por la vida en los primeros tiempos que siguen a la libertad no encuentra una mano que lo auxilie y una voz que no anime, sin apoyo reincide.
También se intenta extender la actividad del patronato a la asistencia material y moral de las familias de los presos; más hasta ahora son escasos los esfuerzos consagrados a la tarea. Para hijos de reclusos funciona el jardín infantil del Portal.