Un debate necesario | El Nuevo Siglo
Martes, 26 de Mayo de 2020

Tres decisiones, dos en Francia y una en Colombia, han puesto de presente en los últimos días la importancia del manejo de los datos de las personas en tiempos de pandemia, y el cuidado que se debe tener con la utilización de la tecnología para no vulnerar los derechos y las libertades públicas.

El Consejo Constitucional francés recientemente al analizar la ley que prorrogaba el estado de urgencia sanitaria, declaró inconstitucionales algunos apartes de la norma que organiza las condiciones en las que los datos médicos de quienes contrajeron el Covid-19 y de los que han estado en contacto con ellos, pueden ser compartidos, en una base informática temporal, entre ciertos profesionales responsables del tratamiento de las cadenas de contaminación. Por su parte el Consejo de Estado francés, conminó al Gobierno a cesar la utilización de drones en las actividades de control del aislamiento obligatorio, hasta no fijar claramente las garantías para la vida privada en el manejo de las imágenes captadas por este medio, previo un dictamen motivado y público de la Comisión Nacional de Informática y Libertades; autoridad administrativa independiente, que goza de un robusto estatuto de autonomía y de una amplia credibilidad.

A su vez en Colombia la semana pasada fue resuelta una demanda de tutela en primera instancia a favor de una señora que alegó la violación de sus derechos por la obligación de incluir datos sensibles, para hacer su inscripción en la plataforma “Medellín me cuida”, inicialmente concebida como voluntaria, pero luego convertida en obligatoria para los trabajadores autorizados a reiniciar labores.

Más allá del fundamento de cada una de estas decisiones y su incidencia específica, sin duda aflora en este campo el temor de las personas a que la información suministrada termine afectando su intimidad, sea interferida o utilizada para fines distintos a la contención de la pandemia.

 Por supuesto, cualquiera de las herramientas tecnológicas debe cumplir estrictamente las finalidades y protocolos dispuestos en las leyes y su utilización por el Estado debe enmarcarse en la presunción de buena fe que rige   las relaciones entre las autoridades y los particulares.  

Pero, como bien se sabe, para generar confianza no bastan las normas ni las declaraciones sobre su irrestricto respeto.  La pregunta pertinente sería la de si la frondosa normatividad con la que contamos en la materia, contenida entre otras, en la propia Constitución y en varias leyes estatutarias, está siendo realmente aplicada. Igualmente si las entidades encargadas de controlar el uso de estas tecnologías, incluidas la Procuraduría y los jueces de la República, cuentan con los medios necesarios para verificar en tiempo real las eventuales afectaciones a los derechos en este campo. Incluso cabría preguntarse si resultaría oportuno para reforzar los instrumentos de prevención, regulación y control, pensar en fórmulas cercanas a la establecida en Francia con la citada Comisión Informática y Libertades.

En cualquier caso, las alertas dadas por reconocidos expertos sobre la necesidad de no descuidar durante la pandemia el respeto de la privacidad y de las libertades que le son inherentes, deben ser atendidas, y deben dar pie a un necesario debate sobre la eficacia de los mecanismos existentes para garantizarlas.

@wzcsg