Concepto de Procuraduría sobre fracking no tiene rigor científico: Petroleros | El Nuevo Siglo
EL PRESIDENTE de la ACP, Francisco José Lloreda Mera, dijo que “lo importante en este momento es proceder con los Proyectos Piloto de Investigación”./ENS
Foto archivo ENS
Martes, 3 de Noviembre de 2020
Redacción Economía

Las empresas petroleras agrupadas en la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP), rechazaron el concepto de la Procuraduría sobre el desarrollo del fracking en el país. Señala la ACP que el pronunciamiento del órgano de control, “se refiere únicamente a la solicitud de nulidad de las normas que conforman el reglamento técnico y no a la técnica del fracking”.



En un comunicado, señalan que “es pertinente aclarar que si bien lo único que está en estudio por parte del Consejo de Estado es la legalidad de los actos administrativos demandados, a través de este concepto se está haciendo un análisis sobre al alcance de los mismos. Es decir, las razones presentadas por el ente de control no deberían ser los argumentos que deben exponerse en el proceso en curso ante el Consejo de Estado”.

Afirma el gremio que “en los argumentos planteados se cita de manera equivocada el principio de precaución y el principio de desarrollo sostenible, al confundir impactos con riesgos y desconocer que lo relevante en este tipo de proyectos es el alcance del principio de prevención, que permite el manejo de los impactos a través de lo dispuesto en las licencias ambientales”.

“La industria del petróleo y gas ha sido aliada del desarrollo nacional y ha actuado en el marco de lo dispuesto por las licencias ambientales en sus proyectos, de manera que los impactos existentes puedan prevenirse, mitigarse o compensarse. Este principio es el que ha regido al sector y otros sectores económicos que hoy más que nunca son clave para la generación de ingresos y reactivación económica y social del país”, expresó Francisco José Lloreda Mera, presidente de la ACP.

Dictámenes

En cuanto a las pruebas que tuvo en cuenta la Procuraduría para el concepto emitido, vale la pena resaltar que en estas se desconoce la contradicción de los dos dictámenes rendidos por la Universidad Nacional, uno de los cuales señala que no existe evidencia científica de daños ambientales irreversibles al usar esta técnica.



También establece que la Comisión de Expertos fue clara al mencionar que la regulación demandada, que cubre solo los aspectos técnicos del uso del fracking en el país, resulta completa y pertinente, y se complementa con las otras regulaciones de índole ambiental y social.

Sostiene la ACP que “el concepto de la Procuraduría no menciona la relevancia de los Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII), los cuales el mismo Consejo de Estado ha señalado son de gran importancia para obtener información y mayor claridad frente al uso de la técnica del fracking en Colombia”.

Asegura Lloreda Mera que “lo importante en este momento es proceder con los Proyectos Piloto de Investigación, para obtener información técnica, ambiental y social, que permita avanzar en la toma de decisiones basadas en información científica y verídica sobre la implementación de esta técnica en Colombia y la viabilidad de desarrollar los yacimientos no convencionales para Colombia, unos recursos que podrían ser de gran importancia en la reactivación económica para el país y las regiones”.

Esta posición de la ACP se da en reacción a lo que dijo  Andrés Mutis Vanegas, procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, quien se refirió al pedido que hizo el Ministerio Público de anular los decretos que permiten la práctica del fracking en Colombia. Según el funcionario, esa entidad concluyó, en el marco de un proceso, que con el fracking existen peligros considerables para la salud humana.

Riesgos

“Lo que la Procuraduría concluye, el análisis de las pruebas, es que ciertamente estarían en riesgo el principio de precaución y de desarrollo sostenible, porque existen en varios frentes peligros considerables a la salud humana a los acuíferos en general, la provisión de agua y la disposición final de las aguas que ya han sido utilizadas para el fracking”, sostiene Mutis Vanegas.

Agregó que “es claro que las normas que en este momento están suspendidas no desarrollan los proyectos piloto y por consiguiente, por lo menos en este momento, su suspensión y así lo ha reconocido el Consejo de Estado, no implica que no puedan realizarse esos proyectos jurídicamente hablando”.

Mutis Vanegas aseguró que el planteamiento de la Procuraduría es inminentemente jurídico, “es un pronunciamiento acerca de las normas que hay”.



Para el Ministerio Público, el demandante, un abogado de la Universidad del Norte, tiene razón al señalar que las normas existentes no protegen adecuadamente el principio de precaución.