Alerta en las capitales | El Nuevo Siglo
Miércoles, 1 de Junio de 2022

* Procesos a alcaldes de Medellín y Cartagena

* Acatar tracto institucional y debido proceso

 

El panorama en varias de las principales capitales del país no es el mejor. Decisiones tomadas por los entes de control en ejercicio de sus facultades han llevado a que la permanencia de los alcaldes elegidos en octubre de 2019 y posesionados en enero de 2020 cada vez sea más complicada.

En Medellín, por ejemplo, la decisión semanas atrás de la Procuraduría en torno a suspender al mandatario Daniel Quintero ha dado lugar a una intensa batalla política, jurídica y electoral. Si bien se designó por parte del Gobierno nacional al comisionado de Paz, Juan Camilo Restrepo, para que asumiera el cargo mientras el movimiento político Independientes -que inscribió la candidatura del alcalde- presentaba la respectiva terna para reemplazarlo, los pocos días de gestión del alto funcionario han sido muy accidentados e incluso un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió su nombramiento y hasta le abrió un incidente de desacato.

Ojalá la designación ayer por parte de la Casa de Nariño de Andree Uribe, Secretaria de Salud, como alcaldesa provisional retorne la estabilidad política e institucional a Medellín. La funcionaria había sido ternada por Independientes y estará al frente mientras se define el proceso disciplinario contra Quintero por presunta participación en política. Este caso incluso ya llegó a instancias internacionales y abrió de nuevo el debate sobre la facultad del Ministerio Público para separar del cargo a servidores públicos de elección popular, discusión recurrente pese a que la Corte Constitucional ya avaló en reiteradas sentencias esta competencia de la Procuraduría y, a su turno, el Congreso aprobó una reforma al Estatuto Disciplinario para adecuar los procesos a mecanismos de doble instancia y separación de las funciones de instrucción y juzgamiento.

Otra capital departamental en donde el panorama es bastante complejo es Cartagena, luego de que la Contraloría Distrital solicitara a la Presidencia de la República suspender al alcalde William Dau, investigado por presuntas irregularidades en un contrato firmado dentro del plan de contingencia contra la pandemia de covid-19. Aunque el mandatario niega haber incurrido en alguna anomalía e incluso señala que hay móviles políticos tras la decisión del ente de control fiscal, el Gobierno, acorde con el debido proceso, anunció ayer que procederá a acatar la solicitud de la institución fiscalizadora. Incluso ya estarían sobre la mesa nombres para posible alcalde encargado mientras que el movimiento que avaló la candidatura de Dau presenta la terna para reemplazarlo provisionalmente.

En Ibagué, igualmente, el alcalde Andrés Felipe Hurtado había sido suspendido semanas atrás por parte de la Procuraduría dentro de un proceso por presunta participación en política. Sin embargo, días atrás fue levantada esa medida provisional debido a que el candidato presidencial sobre el que habría hecho alguna alusión no clasificó a segunda vuelta y, por lo tanto, ya no hay posibilidad de que reitere la supuesta conducta por la cual, de todas maneras, continúa siendo investigado. Igual medida se tomó a favor de dos mandatarios de poblaciones de Bolívar y Huila.

Pero no son los únicos casos. Se sabe que los alcaldes de Bogotá y Cali, un gobernador y varios burgomaestres de municipios pequeños también siguen investigados preliminarmente por presunta participación en política.

Es claro que tanto la Procuraduría como la Contraloría están facultadas para tomar las decisiones, en el marco del debido proceso en materia disciplinaria y fiscal, que consideren pertinentes. También que los mandatarios afectados pueden hacer uso de una amplia gama de recursos legales para soportar su defensa y controvertir las medidas en su contra. Incluso pueden acudir a instancias internacionales en busca de medidas cautelares. Por igual, hay una estricta normatividad constitucional y legal que regula los procedimientos para designar alcaldes encargados y provisionales, siempre bajo la égida de respetar la voluntad popular expresada en las urnas y los programas y planes de gobierno aprobados.

Lo importante, en todo caso, es que cada uno de esos procedimientos se cumpla dentro del tracto institucional. La separación de poderes en Colombia permite activar trámites de urgencia si alguna instancia o mandatario se extralimita en sus funciones o se aparta del ordenamiento normativo. En la medida en que todo se cumpla al pie de la letra la ciudadanía tendrá confianza en la aplicación judicial respectiva y no oirá los llamados de algunos sectores políticos que, si bien tienen todo el derecho a ejercer la protesta, no pueden por ello incitar al desacato institucional ni mucho menos a la asonada, ya que ello podría tener consecuencias imprevistas.