Alerta temprana en contratación | El Nuevo Siglo
Viernes, 12 de Mayo de 2023

Blindar “Asociaciones de Iniciativa Público Popular”

* Evitar corrupción y politiquería a nivel comunitario

 

La legislación sobre contratación pública en Colombia es, sin duda, una de las más voluminosas dentro del conjunto de la normatividad nacional. De hecho, las últimas reformas a disposiciones como la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), Ley 1150 de 2007 (selección abreviada) y Ley 1882 de 2018 (pliegos tipo), apuntan a tratar de simplificar y transparentar los mecanismos y procesos, ello en el entendido de que las marañas de artículos, parágrafos e incisos terminan siendo un caldo de cultivo para la corrupción, el desgreño administrativo, los ‘elefantes blancos’ y el malgasto del presupuesto oficial.

Por lo mismo, cada vez que se produce un cambio en esta legislación se prenden las alertas. El trámite y aprobación del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo presentado por el actual Gobierno no ha sido la excepción, especialmente por la creación de las llamadas “Asociaciones de Iniciativa Público Popular” que, según el respectivo articulado, serán un instrumento contractual de vinculación entre entidades oficiales y los diferentes instrumentos asociativos de origen comunitario, tales como las unidades de la economía popular, juntas de acción comunal (JAC), social o comunitaria u otras formas de organización local, grupos y comunidades étnicas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mujeres y víctimas. Lo que se busca es que esas instancias puedan desarrollar proyectos de infraestructura vial, educativa, medio ambiente, agrícola, pesca y pecuaria y de servicios públicos.

El objetivo, grosso modo, es que gobernaciones, alcaldías y otras entidades oficiales se puedan “asociar” con estas organizaciones “populares” para llevar a cabo proyectos de hasta un máximo de seis mil salarios mínimos mensuales. De esta forma, juntas de acción comunal y otras de las instancias mencionadas podrán financiar, parcial o totalmente, el desarrollo de esas obras mediante el aporte de recursos o en especie. Si bien desde el gobierno anterior se abrió paso a la posibilidad de que las JAC puedan contratar con el Estado, meses atrás el actual Jefe de Estado anunció que para ello se destinarían recursos alrededor de los dos billones de pesos. Visto ese posible monto se entiende la controversia generada en torno a lo aprobado en el Plan que recibió visto bueno del Congreso una semana atrás y está pendiente de sanción presidencial.

Para varios gremios y asociaciones de profesionales, empezando por los de infraestructura e ingeniería, entre otros, la nueva modalidad de contratación con organizaciones populares de base podría constituir un riesgo en la medida en que da vía libre a que se lleven a cabo obras viales, educativas, ambientales, agrícolas y de servicios públicos con bajos estándares de calidad, ya que esas instancias no tienen la experticia, estructura, talento humano, músculo financiero ni la capacidad técnica para asumir esas funciones, que deben estar en cabeza de una cantidad suficiente de micro, pequeñas y medianas compañías en departamentos y municipios alistadas para esta labor.

Asimismo, se advierte el riesgo de politizar organizaciones populares de base cuyo objetivo primigenio es ser voceras e instrumento de la solución colectiva de las necesidades más sentidas de las comunidades. Transformarlas ahora en un actor contractual no solo podría llevar a desfigurar ese espíritu, sino que las pone en la mira de las redes de corrupción, politiquería e incluso de grupos armados ilegales que se ‘nutren’ del flujo de recursos oficiales en los municipios y regiones.

Dado que los mismos artículos del Plan señalan claramente que el Departamento de Planeación Nacional, junto al Ministerio de Hacienda y la Agencia Nacional de Contratación Pública “Colombia Compra Eficiente”, tendrán seis meses para reglamentar las “Asociaciones de Iniciativa Público Popular”, es imperativo que en dicho proceso se garantice que este tipo de mecanismos cumpla al pie de la letra con los principios básicos e inesquivables contenidos en la Ley 80: selección objetiva, transparencia presupuestal, interventoría, certificación de estudios y diseños, calidad en las ejecución y entrega de obras, pluralidad de oferentes y experiencia e idoneidad verificables en el objeto contratado, entre otros.

No hay que llamarse a engaños: los riesgos que se corren en los procesos de contratación directa, más aún en los casos de mínima cuantía, no son pocos. Las investigaciones y sanciones penales, disciplinarias y fiscales en los últimos años así lo evidencian.

Como se dijo al comienzo, la clave en todo ese nuevo proceso está en la reglamentación. Cualquier falla o rendija normativa puede poner en peligro miles y miles de millones de pesos del presupuesto público así como disparar la corrupción y politiquería en las organizaciones comunitarias de base. Un peligro que es imperativo neutralizar de entrada de forma precisa y contundente.