El dictado constitucional | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Enero de 2014

* Confirmada destitución de PEtro

* Bogotá tendrá alcalde interino

“CON fundamento en el principio de legalidad que le otorga el artículo 277 de la Constitución, numeral 6, el procurador general de la Nación Alejandro Ordoñez consideró que el Alcalde Mayor de Bogotá debería ser motivo de máxima sanción disciplinaria por los procedimientos en el cambio del esquema de recolección de basuras en la capital”. Ese párrafo corresponde al editorial del martes 10 de diciembre de 2013 de EL NUEVO SIGLO, en donde con objetividad y a la luz de la Constitución de 1991 se analizó la naturaleza de la providencia de la Procuraduría, después de la exhaustiva investigación disciplinaria, en la cual el alcalde Gustavo Petro estuvo rodeado de todas las garantías procesales, lo mismo que sus abogados que interpusieron toda suerte de recursos para defenderlo. Como se recuerda el Ministerio Público analizó el Decreto 564 de 2012 por medio del cual el alcalde Petro dispuso modificar el esquema de recolección de basuras vigente y que funcionaba bajo compromisos estrictos de contratación entre los particulares y la Alcaldía, que el mandatario cambió para implementar un nuevo modelo de aseo que -según la Procuraduría- quedó en cabeza de “dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad”. Por investigación in situ por ese cambio en el modelo se dejaron de recoger en dos días “entre 6.000 y 9.000 toneladas de basuras en la capital” hecho que involucró, de acuerdo al fallo de destitución, al señor Alcalde como agente fundamental de la crisis y caos que se presentó al final del 2012 en la ciudad. 

Como respuesta al fallo de la Procuraduría, el alcalde Petro convocó a sus seguidores a manifestar en la Plaza de Bolívar contra lo que llamó “atropello por cuenta de las fuerzas oscuras de la reacción”. Lo que significaba que a la línea de defensa jurídica  agregaba el cuestionamiento político de las ejecutorias de la Procuraduría, lo mismo que desconocía la autoridad que como magistrado de la República le confiere la Constitución al Procurador General de la Nación. Con la finalidad de conseguir respaldo a su desconocimiento de los fueros legales del Procurador, convocó a nuevas marchas en la Plaza de Bolívar, a las que acudieron multitudes que manifestaron su solidaridad con él y el inconformismo con el fallo. En su momento advertimos que por medio de manifestaciones populares, por tumultuosas que pudieran ser, no se consigue desconocer el Estado Derecho, puesto que hacerlo significaría derrumbar la democracia colombiana.

Al mismo tiempo, después de haber interpuesto docenas de recursos contra la amenaza de un proceso de revocatoria, el Alcalde resolvió apoyar que la Registraduría convocará a las urnas, en un intento de provocar un plebiscito a su favor que le ratificara en el mandato pese al fallo disciplinario adverso.  

La Procuraduría, en el fallo de segunda instancia, tras negar diversos recursos contra la sanción, ratificó los cargos. También respondió a la recusación incoada por Petro y la rechazó reiterando  que la Procuraduría está facultada constitucionalmente para investigar y sancionar a funcionarios de elección popular. La Sala Disciplinaria del Ministerio Público confirmó así el fallo del 9 de diciembre de 2013, que sancionó al burgomaestre con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por  15 años.

No es la primera vez que un alcalde de Bogotá es rigurosamente sancionado, puesto que Samuel Moreno fue inicialmente suspendido, después destituido y luego investigado por la Fiscalía General de la Nación.

Otra cosa muy distinta es que Gustavo Petro se haya movilizado en el entorno internacional aduciendo que el Procurador lo persigue por sus ideas de izquierda. No hay que olvidar que el hoy Alcalde, en sus tiempos senador, apoyó la escogencia de Ordóñez como titular de la Procuraduría.

Lo cierto es que tras el fallo de primera instancia, Petro no vio obstáculo para ir a Washington y presentarse como una víctima a la que se le persigue por sus condiciones de exguerrillero y no por sus decisiones administrativas por fuera del ordenamiento legal. Con el mismo argumento, el mandatario se presentó  ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para declarar que era un perseguido político.

Más allá de todo lo anterior, al quedar en firme el fallo de la Procuraduría será, por disposición constitucional, el Presidente de la República quien expida el decreto que oficializa la destitución al Alcalde y nombre un funcionario interino en ese cargo, a la espera que el partido que avaló la candidatura de Petro presente una terna para designar un mandatario encargado, quien ejercerá hasta que se posesione el burgomaestre que sea elegido en las urnas y quien estará al frente de la ciudad hasta el 31 de diciembre de 2015.