La concejala de Bogotá Lucía Bastidas se refirió al fallo a su favor de la Corte Constitucional, el cual no permitirá que la alcaldesa Claudia López, por medio de un Decreto, pueda crear nuevas localidades dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
La cabildante dio a conocer, por medio de un video, el veredicto de la Corte Constitucional que abría la posibilidad de nuevas delimitaciones en las localidades de la capital.
"Cuatro concejales de Bogotá decidimos hacer una acción de inconstitucionalidad por dos artículos del Estatuto Orgánico de Bogotá, uno era sobre licencias futuras (la cual no falló a su favor) y el segundo tenía que ver con la organización y creación de nuevas localidades", señaló la concejala. Según lo explicó Bastidas, en el fallo la Corte Constitucional manifestó que esta propuesta de nuevas delimitaciones de las localidades puede llevarse a cabo dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), siempre y cuando no sea sacado por decreto.
"La alcaldesa (Claudia López) no podía tener la creación de 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL) en el POT expedido por decreto", comentó la concejala. A su vez, planteó la solución de presentar un acuerdo específicamente para la creación de estas UPL.
Por su parte, la alcaldesa Claudia López declaró que el fallo de la Corte Constitucional no interrumpe su Plan de Ordenamiento Territorial, salvo este artículo. Sin embargo, Bastidas aseguró que "Claudia miente porque el Plan de Ordenamiento Territorial está paralizado, entre muchas cosas, por una acción que presentó el senador Miguel Uribe, entre otras demandas por temas técnicos".
La polémica por la iniciativa de la alcaldesa de reorganizar las localidades se presentó debido a que esta propuesta se estableció por decreto en el POT sin antes contar con la aprobación de los miembros del Concejo de Bogotá. "El uso de suelo y la organización administrativa, que tiene que ver con estas reorganizaciones, tiene que estar en concordancia con lo discutido dentro del Concejo".
La Corte Constitucional se pronunció sobre una demanda de varios concejales de Bogotá contra el POT.
Para los demandantes, el parágrafo transitorio demandado es contrario a la Constitución porque establece que la delimitación de las localidades se debe tramitar con el POT, sin importar si este se adopta.
La Sala Plena declaró exequibilidad condicionada del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021, “por medio de la cual se modifica el Decreto-Ley número 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, entendiendo que cuando el POT sea expedido por Decreto no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.
La Corte, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, revisó el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021 que determina que la delimitación de las localidades será la que se defina mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial, y que los efectos de esta nueva delimitación entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2028.