Estudian tratados de personas sin patria | El Nuevo Siglo
Domingo, 23 de Octubre de 2011

Podría ser considerado por la Comisión Segunda de la Cámara Alta tras el receso por las elecciones.

“La ley sobre apatridia se convertiría en un instrumento jurídico que cubre un vacío en la legislación colombiana en lo que se refiere al ingreso de apátridas al país”.


Así quedó consignado en la exposición de motivos suscrita por la canciller María Ángela Holguín al presentar ante el Congreso el proyecto de ley número 109 Senado, “por el que se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961”.
“Colombia no es parte de ninguna de las dos convenciones sobre apatridia (1954 y 1961) y por lo tanto no existe un instrumento legal vigente que regule la materia”, explicó Holguín en la propuesta.
“Expertos en el tema consideran que la legislación colombiana en materia de nacionalidad no contradice las disposiciones internacionales sobre la materia”, anotó; aunque, agregó, “vale la pena anotar que el mejoramiento de las condiciones de seguridad ha llevado a que Colombia sea considerada como país de acogida de ciudadanos de otras naciones que ven en nuestro territorio un lugar donde pueden proteger su vida y su integridad”.
El proyecto ya tiene ponencia positiva radicada por el senador Marcos Avirama, de la Alianza Social Indígena (ASI).
“Es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación. Esto  puede ocurrir por renuncia, sin adquisición de una nueva nacionalidad o porque nunca la tuvo. Existen dos convenciones internacionales que legislan sobre los apátridas. Una se aprobó en Nueva York el 28 de septiembre de  
1954, con entrada en vigencia, en junio de 1960 sobre el Estatuto de los Apátridas, con vistas a mejorar su situación. Por ella se define al apátrida como toda persona a la que ningún Estado toma como destinataria de la aplicación de sus normas legales. La otra Convención se aprobó en la misma ciudad el 30 de agosto de 1961, con vigencia a partir de noviembre de 1975, para reducir los casos de apátridas por acuerdo entre Estados. Son diversas las causas de la apatridia como las legislaciones existentes en los países, las guerras, las persecuciones políticas y religiosas, las anexiones territoriales o la desaparición del Estado de pertenencia. El apátrida es una persona sin derechos, ya que no es ni ciudadano ni extranjero”, consignó Avirama en la ponencia.
El congresista explicó que “la Convención de 1954 afirma que deben protegerse los derechos fundamentales de los apátridas y la Convención de 1961 creó un marco para evitar futuros casos de apatridia al obligar a los Estados a erradicarla y prevenirla mediante sus leyes y prácticas”.
“Coincido plenamente con el Gobierno Nacional en lo expresado en la exposición de motivos según el cual la legislación nacional en materia de nacionalidad no contradice la normatividad internacional y que la ratificación de  las convenciones por el contrario lo que hacen es reforzar el marco de protección de los derechos de las personas apátridas que ingresan al país”, sostuvo Avirama.
Holguín había precisado en el proyecto que “la apatridia no es un fenómeno nuevo, se remonta a los graves sucesos de deportaciones masivas en la Segunda Guerra Mundial, lo cual requirió la creación de un mecanismo jurídico que solucionara las dificultades que enfrentaron los sobrevivientes al Holocausto Nazi para asimilarse a la nueva realidad de la Postguerra en el Viejo Continente. De igual forma, la caída de la Unión Soviética implicó la apatridia para millones de personas que perdieron vínculo legal tanto con sus antiguos países como con la Federación de Repúblicas Soviéticas”.
“La ciudadanía es un derecho que proporciona una conexión legal entre el individuo y el Estado la cual se hace efectiva en la medida que ésta sirve como fundamento para el ejercicio de derechos sociales, políticos, económicos, culturales y, por lo tanto, sin el Derecho a la Nacionalidad este vínculo implica la privación al individuo del goce de sus derechos fundamentales.