Gobierno objetó proyectos sobre libranzas y carros robados | El Nuevo Siglo
Domingo, 5 de Febrero de 2012

El Ejecutivo considera que una de las iniciativas desvirtúa el espíritu de la cesantía

Por considerarlos inconvenientes e inconstitucionales el Gobierno devolvió al Congreso dos proyectos de ley aprobados en diciembre.
Las comunicaciones enviadas al Legislativo por los ministerios de Trabajo, Hacienda y Transporte tienen que ver con los proyectos de ley relacionados con las libranzas y los carros robados.
En el primer caso, el Gobierno se opone a que las cesantías sean utilizadas para cubrir créditos por libranza; en el segundo, considera inconstitucional que se generen exenciones en los tributos territoriales de los vehículos robados.

Libranza
En carta dirigida por el ministro de Trabajo, Rafael Pardo, al presidente de la Cámara, Simón Gaviria, jefe único del Partido Liberal, el Gobierno expuso que “la objeción del Gobierno se dirige contra los artículos 1, 2, 6 y 8”, de la norma aprobada.
Se trata del proyecto de ley número 66 de 2010 – 280 de 2011 Senado, “por medio del cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, radicado el 26 de agosto de 2010 por el propio Gaviria acompañado de los representantes Eduardo Crissien y Nicolás Jiménez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U); David Barguil, del Partido Conservador; y Fabio Raúl Amín, del Partido Liberal; la conciliación de la iniciativa fue aprobada el 14 de diciembre de 2011.
El Gobierno consideró inconveniente que los recursos de las cesantías puedan utilizarse anticipadamente para cubrir libranzas en usos diferentes a los estipulados previamente por la ley, es decir, “para la compra o remodelación de vivienda o con el fin de financiar la educación del trabajador o de su familia”.
“Con esta autorización”, sostuvo el Gobierno, “el proyecto de ley desnaturaliza la figura de la cesantía pues convierte el ahorro obligatorio en ahorro voluntario”.
“Además de la inconveniencia genérica de la medida, es preciso advertir que la misma podría afectar las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo”, según el Gobierno, “relativas a la protección del desempleo mediante el fortalecimiento de los mecanismos de protección de las cesantías”, en especial truncando, dice la carta, “el objetivo de fortalecer el Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo” (Fonede), “pues ante la descapitalización de los fondos de cesantías, por virtud de las libranzas destinadas a cubrir cualquier tipo de créditos, el trabajador no tendría manera de afrontar, en condiciones de tranquilidad económica, su proceso de reincorporación laboral”.
“Todo lo anterior”, expresó el Gobierno, “sin contar los efectos devastadores que tendría para el Fondo Nacional del Ahorro, que basa sus actividades comerciales en la inversión de dichos recursos”.
Además, “el riesgo también se cerniría sobre las sociedades administradoras de fondos de cesantías ante la previsible descapitalización de los fondos que administran. Si los trabajadores pueden autorizar las libranzas contra sus ahorros de cesantías por cualquier causa, por cualquier crédito, por cualquier obligación dineraria, es previsible que dicho ahorro se convierta en prenda general de sus deudas”.
“Las cesantías no fueron creadas con esa filosofía, pero los apremios entendibles de las familias colombianas acabarían por consumirlas, con el consecuente desvanecimiento de los fondos”, precisó el Gobierno.
“Esta objeción presenta, además, una faceta inconstitucional, que resulta de las mismas razones de inconveniencia: la Corte Constitucional ha establecido que el sistema constitucional de contenido social está fundado, entre otros, en el principio de la no regresividad. Este principio consiste en que las medidas de carácter social, entendidas como reivindicaciones de la clase trabajadora en el escenario de lo público, no pueden desmontarse sin afectación grave del orden constitucional, a menos que exista una razón de orden macroeconómico que justifique la regresión. En este caso, corresponde al órgano que promueve la medida justificar suficientemente la necesidad de reversar un logro que ya hacía parte del patrimonio social de los trabajadores”, anotó el Gobierno en su comunicación.

Carros robados
En otra misiva dirigida a Gaviria, esta vez por el ministro de Transporte, Germán Cardona, y el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda, Rodrigo de Jesús Suescún, el Gobierno se opuso a la sanción presidencial de un proyecto sobre carros robados.
Se trata del proyecto de ley número 024 de 2010 Cámara – 95 de 2011 Senado, “por medio del cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios de vehículos automotores hurtados”, radicado el 22 de septiembre de 2010 por los congresistas de la bancada del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA) Manuel Antonio Virgüez, Gloria Stella Díaz, Carlos Alberto Baena y Alexandra Moreno. La conciliación de la iniciativa fue aprobada el 16 de diciembre pasado.
“Las objeciones de inconstitucionalidad se dirigen específicamente contra el artículo 1 del proyecto de ley, pero afectan la constitucionalidad del artículo 2”, manifestó el Gobierno en la comunicación.
La carta cita el artículo 294 de la Constitución Política, que establece que “la ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales”, a pesar de lo cual, expresó el Gobierno, “el artículo 1 del proyecto de ley de la referencia pretende conceder ciertas exenciones a los propietarios o poseedores de vehículos automotores hurtados, sobre las multas, intereses y otros cargos de los impuestos sobre vehículos automotores, que son de propiedad de las entidades territoriales de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 488 de 1998”.
El artículo objetado dispone lo siguiente: “El propietario del vehículo hurtado, que no haya cancelado la matrícula del mismo, en un periodo de hasta 24 meses a partir del denuncio de la comisión del delito de hurto, estará exento del pago de multas e intereses, u otros cargos, que genere el impuesto sobre vehículos automotores. La exención se otorga para el periodo o los periodos fiscales siguientes a aquél en que se denunció la comisión del delito de hurto, y siempre que el vehículo no haya sido recuperado dentro de los tres meses siguientes al denuncio respectivo”.
“Esta disposición resulta inconstitucional en la medida en que vulnera la citada prohibición de conceder exenciones tributarias en relación con tributos de propiedad de las entidades territoriales”, consideró el Gobierno.
Aunque el Ejecutivo reconoció “que la norma objetada no establece directamente una exención al pago del impuesto, sino de sus componentes derivados: multas, intereses y otros recargos”, sostuvo que “tanto las multas, los intereses y los recargos son componentes inescindiblemente derivados del tributo, por lo que debe concluirse que la prohibición constitucional del artículo 294 también los incluye”.
“Aún más, la norma superior no sólo prohíbe al legislador conceder exenciones respecto de tributos de propiedad de las entidades territoriales, sino que le impide establecer ‘tratamientos preferenciales’ en relación con ellos, razón adicional para afirmar que si bien la disposición no establece una exención directamente aplicable al impuesto, sí confiere una serie de beneficios tributarios o de tratamientos preferenciales respecto de componentes derivados del mismo. Y dado que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, debe concluirse que en la medida en que el legislador no puede eximir a los contribuyentes del pago de impuestos territoriales, tampoco puede hacerlo respecto de los componentes de dichos impuestos”, señaló la carta gubernamental.