¿Por qué el confinamiento en España se declaró inconstitucional? | El Nuevo Siglo
LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma es inédita: Pedro Sánchez, jefe de gobierno español.
Foto archivo AFP
Sábado, 17 de Julio de 2021
Redacción internacional con Europa Press

SORPRESIVO E inédito para el Gobierno socialista, una alerta para definir el marco legal apropiado para la oposición conservadora y una clara jurisprudencia para el Tribunal Constitucional (TC). Así puede resumirse la sentencia de ese máximo órgano que esta semana declaró ilegales los confinamientos ordenados para enfrentar la pandemia del covid-19 en España.

Al resolver un recurso presentado por el derechista partido VOX contra el primer estado de alarma, decretado en marzo de 2020 por el jefe de gobierno, Pedro Sánchez, el alto tribunal declaró no ajustado a la ley el uso de este recurso para limitar la circulación de personas y vehículos, así como la facultad que se dio al Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial. Es decir, su obligado cierre y el confinamiento para mitigar el duro embate de la primera ola del coronavirus en el país ibérico.

La sentencia que concentró esta semana el interés político en España, con el voto a favor de 6 de los 11 magistrados que integran el TC, señala que el gobierno debió recurrir al estado de excepción atendiendo a la "gravedad y extensión" de la pandemia, la imposibilitó 'de facto' un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y las de casi cualquier otra naturaleza".

Esto hizo, según razona en su resolución el tribunal de garantías, que el problema excediera lo sanitario y afectara al "orden público", lo que hubiera permitido la declaratoria del estado de excepción en cumplimiento de la norma que regula su funcionamiento". "Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad", añade.

Esta afectación al orden público es, precisamente, una de las claves de la sentencia que declara inconstitucional algunos de los puntos de la declaración del estado de alarma que entró en vigor el 14 de marzo de 2020, una vez declarada la pandemia mundial, lo que tuvo como consecuencia el confinamiento general de la población con algunas excepciones.

La ponencia que dio lugar a la sentencia, defendida por el magistrado conservador Pedro González Trevijano califica de "altísima intensidad" la restricción de derechos aplicada, por lo que se superó lo previsto en la norma de 1981 para el estado de alarma. A diferencia de éste, el de excepción hubiera requerido control previo del Parlamento para aplicar el recorte de derechos a los ciudadanos.


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Es precisamente este nivel alto de restricción de derechos el punto en el que basa toda la sentencia y originó la discrepancia de los cinco magistrados que no la avalaron. Se conoció que ellos argumentarán, al justificar su voto particular, que dadas las excepciones que contenía el propio decreto de estado de alarma sólo debería hablarse de limitación de derechos y por lo tanto no se habría excedido lo que la ley contempla para el estado de alarma, que además cita expresamente las pandemias como posible escenario para aplicar esta figura jurídica.

La mayoría, sin embargo, llega a calificar lo ocurrido de "vaciamiento" de derechos, según el texto de la ponencia que salió adelante, "a menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término 'suspensión', parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados".

Lo contrario, añade la resolución, "implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente la noción misma de suspensión de derechos". Lo ocurrido con el covid 19, según los magistrados de la mayoría, alcanzó unas dimensiones imprevisibles para el legislador de 1981, y en este “lo relevante pasan a ser los efectos, y no su causa"; es decir, la restricción de derechos que se produjo y no la propia pandemia.

Estos efectos, concluyen, hubieran legitimado "incluso la adopción de medidas que impliquen una limitación radical o extrema de los derechos aquí considerado", y eso está previsto en el artículo 116.3 de la Constitución, pero con previa autorización del Congreso de los Diputados. El estado de alarma, sin embargo, se declara y debe ser validado posteriormente por las Cortes.

Para el Constitucional, la alarma sirve tanto para resolver conflictos 'político-sociales' (como el de los controladores de vuelo, militarizando su organización y su estatuto jurídico, en diciembre de 2010); como para afrontar circunstancias naturales, como una epidemia 'de dimensiones desconocidas y, desde luego, imprevisibles'.


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En cuanto a sus efectos, si la alarma permite "confinar a los ciudadanos y restringir la actividad de los comercios, escuelas e industrias, vaciando de contenido algunos derechos para gran parte -la mayoría- de la población, porque no existe una suspensión formal, sino una mera limitación, por intensa que sea, se estaría violentando la distinción constitucional y convirtiendo la alarma en un sucedáneo de la excepción, pero no sometida a la previa autorización parlamentaria", insiste. De lo contrario, añade la resolución, se estaría "utilizando la alarma como temían algunos constituyentes, 'para limitar derechos sin decirlo".

En concreto, el alto tribunal declaró inconstitucionales 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley expedido bajo el estado de alarma y que, como reseñamos afectaron la libre circulación de las personas (restricciones extremas como el confinamiento obligado), de automóviles y el cierre total o parcial de las carreteras.

Y fue más allá al indicar que el "vaciamiento" de este derecho comportó, añade la sentencia, la "amputación material de la posibilidad, constitucionalmente protegida por el juego combinado de los artículos 21.1 y 18 de la Constitución de mantener reuniones privadas, por razones familiares o de amistad, incluso en la esfera doméstica”.

Revuelo político

La sentencia del TC desató un revuelo político de gran calado con el socialista Sánchez convencido de que su declaratoria no fue equívoca y los partidos de la oposición exigiéndole un entendimiento político para gestar la Ley de Pandemias que permitirá no sólo enfrentar con mayor eficacia la actual, sino estar mejor preparados ante las que posiblemente vendrán.

Es por ello que el jefe del conservador Partido Popular (PP), Pablo Casado, tras exigir respeto al gobierno socialista con los fallos judiciales, le tendió la mano para que con todas las colectividades políticas se defina un marco legal y se saque avante la mencionada ley orgánica, porque solo con ella se podrá recurrir a medidas extremas como limitar la movilidad de las personas y paralizar las actividades económicas.

Casado insistió que el fallo del TC "no pone en duda que hubiera que tomar medidas para frenar los contagios" sino que el "marco legal que se utilizó no era el adecuado", al tiempo que recordó que el su partido había alertado en el Parlamento que el decreto de alarma “desbordaba claramente el marco constitucional y era un estado de excepción encubierto".

Consideró el dirigente conservador que el Gobierno "uso la pandemia para ampliar su poder", algo que, a su juicio, es de una "gravedad tremenda". Y subrayó que no se puede utilizar la excepcionalidad constitucional para asuntos no relacionados con la pandemia como "la renovación de cargos policiales, de la cúpula del CNI o la limitación de la libertad de expresión de los medios o las redes sociales".

Sin embargo, se mostró dispuesto a sentarse con el Ejecutivo para aprobar "en quince días" una reforma de la Ley 3/1986 que otorgue medidas especiales de Salud Pública para tener un marco legal con el que "enfrentarse a la quinta ola", esa que parece ya llegó.

Por su parte Sánchez ha defendido las medidas adoptadas asegurando que se tomaron para salvar vidas y “conforme a la Constitución y a la ley orgánica del estado de alarma”. Y aunque dijo que su Gobierno estudia el fallo cree que la votación dividida en el alto tribunal (6-5) le da algo de razón a la tesis que él consideró en su momento, además porque “todos los países del entorno “han recurrido a fórmulas similares, dentro de sus respectivas legislaciones para luchar contra la pandemia”.

Y por más que muchos socialistas busquen parapetarse bajo la tesis de que es una ‘sentencia divisoria’, lo cierto es que sienta jurisprudencia con un argumento muy claro: el estado de alarma no sirve para suspender el ejercicio de los derechos fundamentales.