Congreso se opone a que ICBF expulse jóvenes discapacitados | El Nuevo Siglo
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Sábado, 1 de Septiembre de 2018
Redacción Nacional

La intención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de expulsar a jóvenes en condición de discapacidad que estén vinculados académicamente a la institución fue duramente criticada durante un debate adelantado en el Senado.

La senadora Laura Fortich, del Partido Liberal y miembro de la Comisión Séptima, que se encarga de los temas de salud, anunció que hará la consulta directamente a la dirección del ICBF debido a que, en su opinión, “la población en discapacidad debe ser prioritaria a la hora de reconocer los derechos”.

Por su parte el senador German Varón, de Cambio Radical y autor de la Ley 1878 del 9 de enero de 2018 que modificó algunos artículos del Código de Infancia y Adolescencia, manifestó que “el personal encargado en el ICBF no ha hecho una buena interpretación de la Ley, al cometer abuso en contra de estas personas en condición de discapacidad”.

El congresista aclaró que el “espíritu de la Ley va encaminado a niños, niñas y adolescente que hayan sido abandonados y se encuentren en condición de vulnerabilidad y no gocen con la asistencia de sus progenitores”.

“Lo que busca esta Ley es agilizar el proceso de adopción de estos niños y jóvenes, reducir la tramitología correspondiente para que en el menor tiempo posible encuentren un hogar y no se les demore tanto su intención de tener papás que le brinden amor”, explicó el congresista.

Frente a la confusión de la normatividad, el senador Varón hizo un fuerte llamado a la dirección de ICBF para que evite este “traumatismo a estas familias de niños, niñas y jóvenes adolescentes en condición de discapacidad”.

Para Bienestar Familiar,  la Ley 1878 lo faculta para  emitir resoluciones de egreso aunque la Ley no mencione a los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad.

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Dicha norma, promulgada a comienzos de este año, modificó el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, quedando así:

Artículo 52. Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenado a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el título primero del capítulo segundo del presente código de la infancia, se deberán realizar:

1. Valoración inicial psicológica y emocional.

2. Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación.

3. Valoración inicial del entorno familiar.

4. Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento.

5. Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social.

6. Verificación a la vinculación al sistema educativo.

Parágrafo 1- De las anteriores actuaciones los profesionales del equipo técnico interdisciplinario emitirán los informes que se incorporarán como prueba para definir el trámite a seguir.

Sobre este tipo de decisiones del ICBF, el alcalde de Manizales, José Octavio Cardona, criticó las tomadas en su ciudad, no solo con jóvenes que presentan trastornos mentales y otro tipo de discapacidades, sino también con víctimas del conflicto armado en diferentes programas que ofertaba la ciudad. En uno de los casos fueron reubicadas 140 personas con discapacidades mentales, cognítivas y físicas, procedentes de las diferentes regiones del país por encontrarse en situaciones de abandono, maltrato familiar y comportamientos inadecuados y de agresividad que ponían en riesgo su seguridad física y la de otras personas.