Corridas de toros son parte de la cultura: Corte Constitucional | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 22 de Agosto de 2018
Redacción Nacional

La Corte Constitucional decidió revivir las corridas de toros al decidir que no hay riesgo de que queden penalizadas desde 2019 y que permite su práctica en zonas donde esta actividad tiene arraigo cultural.

La Sala Plena tumbó esta decisión por considerar que hubo desconocimiento de la jurisprudencia que se había venido planteando frente a este tema, al parecer el cambio de la misma no se hizo de manera adecuada, y por ello se emitirá una nueva sentencia que reemplace el pronunciamiento que hicieron en febrero del año pasado.

El mismo, tumbaba el artículo quinto de la Ley 1774 que excluía como maltrato a las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos.

En consecuencia la posibilidad de que sean penalizadas las actividades asociadas a la tauromaquia ya no existe y podrá ejercerse sin problema en los lugares donde hay un arraigo cultural, como se planteaba antes de esta sentencia.

Por su parte, animalistas en el Congreso de la República aseguraron que insistirán en la prohibición de los espectáculos taurinos, y todos aquellos que representen maltrato animal en el país. 

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Solicitudes

De acuerdo con la Corte, se presentaron dos solicitudes de nulidad que argumentaban que el alto Tribunal había desconocido sus propios precedentes sobre las corridas.

De acuerdo con las peticiones de nulidad, ese fallo de 2017 implicaría la “supresión de la tauromaquia como una manifestación cultural y como una expresión artística del ser humano”. Además, insistían en que la penalización de las corridas era un asunto que solo podría hacer el Congreso. “La Corte procedió a extender la tauromaquia para ser comprendida dentro del tipo penal de maltrato animal creado en la Ley 1774 de 2016, aun cuando el legislador las había excluido de manera expresa”, decía la petición.

Los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas presentaron una ponencia que avalaba parte de los argumentos de los demandantes. Y esa ponencia fue avalada ayer por la Sala Plena.

 

Condicionamientos

El meollo de este asunto es que en 2010 la propia Corte había condicionado la realización de las corridas a que se realizaran en lugares de arraigo cultural y a que se tomaran medidas para reducir el sufrimiento de los animales involucrados. Pero luego, en 2017 cambió su jurisprudencia y señaló que la ley de maltrato animal no puede tener ningún tipo de exclusión e incluyó a las corridas en el delito.

La Corte señaló que en la sentencia anulada de 2017 se reabrió un debate ya zanjado en el 2010, en el cual quedó claro que la competencia para prohibir dichas expresiones culturales es exclusiva de la rama legislativa, como foro plural donde están representadas las distintas regiones del país. 

La decisión se tomó por una votación de 6 a 2, ya que los magistrados Alberto Rojas y Diana Fajardo salvaron su voto por estar en desacuerdo con la posición mayoritaria.

La magistrada Cristina Pardo se había declarado impedida. Sin embargo se conoció que la posición de Rojas era que, por razones culturales, debía hacerse un desmonte gradual de la tauromaquia. Ahora, la Sala emitirá una nueva sentencia. Entre tanto, queda vigente la postura de la Corte de 2010 que implica que las corridas se pueden realizar en municipios del país donde la celebración tiene arraigos culturales.