Corte declara exequible segunda emergencia económica | El Nuevo Siglo
Foto: Archivo El Nuevo Siglo
Jueves, 13 de Agosto de 2020
Redacción Nacional

Un aval a la segunda emergencia económica dio la Corte Constitucional al declararla exequible. Esta medida fue decretada por el presidente Iván Duque el pasado 6 de mayo, como estrategia para atender los efectos de la pandemia del Covid-19.

Entre las medidas que el Gobierno nacional tomó durante la segunda emergencia se incluyó la creación del subsidio de nómina para las empresas con una reducción en más de 20% de sus ingresos, lo que buscaba ser una medida para apoyar a las pymes.

Asimismo, se estableció la modificación del calendario tributario para ampliar el plazo de pago del impuesto de renta, como mecanismo para “dar más oxígeno de caja a las empresas con esto atendemos un universo muy grande de los generadores de empleo, porque entendemos la urgencia y necesidad”, dijo en su momento el Mandatario.

Frente a la coyuntura, sin embargo, el alto Tribunal solicitó al Gobierno nacional que explique y demuestre por qué las medidas que se tomaron de forma ordinaria y extraordinaria durante las dos emergencias son insuficientes para enfrentar los problemas que se derivaron del Covid-19.

Condiciones

Cabe recordar que, actualmente, solo declarar un tercer Estado de emergencia le permitiría al Presidente emitir más decretos con fuerza de ley. Según el artículo 215 de la Constitución, un Estado de emergencia económico, social y ecológico corresponde a una situación de excepción, que perturbe o amenace en forma grave e inminente, además solo se puede declarar por periodos de hasta de 30 días en cada caso y que sumados no podrán exceder 90 días en el año calendario.

El alto Tribunal, además declaró exequible el Decreto 809 de 2020, que autoriza al Fondo de Sostenibilidad (Fonse) a realizar operaciones de crédito público que garanticen los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria.

En cambio, el Decreto 802 de 2020, que modificaba el Decreto 558 que permitía el traslado a Colpensiones del pago de mesadas equivalentes a un salario mínimo legal de pensionados bajo la modalidad de retiro programado, fue declarado no ajustado a la Constitución. Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luís Guillermo Guerrero presentaron aclaración de voto.

Respaldo

La Procuraduría General había solicitado a la Corte Constitucional avalar el segundo Estado de emergencia al evaluar el avance del virus para el momento en el que fue expedido. “La evidencia muestra que el comportamiento del virus es altamente incierto en relación con su comportamiento desde el punto de su distribución geográfica, tal y como acertadamente se muestra en la motivación de los decretos dictados al amparo de la segunda emergencia”, indicó el Ministerio Público en un concepto enviado al alto Tribunal el 23 de julio.

En el Decreto 637 de 2020, el Gobierno aseguraba que era necesario el Estado de emergencia para poder tomar medidas que en condiciones normales implicarían la aprobación de leyes en el Congreso y así, hacerle frente a la crisis. Ese decreto asegura que “los efectos de una crisis sin precedentes como la que estamos viviendo afecta fundamentalmente a la población menos favorecida dada la pérdida de sus empleos, la imposibilidad de continuar una amplia gama de la actividad productiva a la que se dedicaran y consecuentemente, la desaparición de sus ingresos”.

El Decreto señala que el Gobierno “dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias” para desarrollar las medidas necesarias para la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, especialmente.

En su exposición de motivos, el Decreto incluyó como justificación de la declaración del Estado de excepción, que era necesario autorizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA y la transferencia del Ingreso Solidario.