Corte le dio la razón a la Fiscalía: sí podía capturar a Jesús Santrich | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 27 de Junio de 2018
Redacción Web

El pulso que sostuvieron desde hace dos meses la Fiscalía, a nombre de la jurisdicción ordinaria, y la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) por la competencia acerca de la captura de Jesús Santrich, con fines de extradición, fue saldado a favor del ente acusador, al determinar ayer la Corte Constitucional que fue legal este procedimiento.

Como consecuencia a partir de hoy empiezan a correr los 120 días con que cuenta la JEP para establecer la fecha en que el exguerrillero de las Farc supuestamente conspiró para el envío de 10 toneladas de cocaína a Estados Unidos. Si el hecho se produjo después del 1° de diciembre de 2016, fecha del acuerdo, podría ser enviado ante la justicia de ese país.

Este caso se constituye en el primer gran choque de competencias que se ha presentado entre la jurisdicción ordinaria y la JEP, entendiendo que esta última surgió producto del acuerdo de paz para aplicar justicia a los integrantes de las Farc, los agentes del Estado e incluso los civiles que participaron en delitos graves en el conflicto armado.

Igualmente, la Corte Constitucional rechazó dos tutelas que presentó la defensa de Santrich buscando su libertad. Como consecuencia permanecerá en la cárcel La Picota en Bogotá a la espera de que la JEP se pronuncie acerca de la mentada fecha.

"La competencia para ordenar la captura con fines de extradición y conocer de las controversias suscitadas en relación con la misma, impuesta a los sujetos sometidos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, corresponde al Fiscal General de la Nación", determinó el alto Tribunal al acoger la ponencia que presentó el magistrado Alberto Rojas Ríos sobre el incidente de conflicto entre jurisdicciones que impetró el fiscal General, Néstor Martínez.

La Corte Constitucional también determinó que la JEP no podía suspender el trámite de extradición de Santrich, como lo hizo en mayo pasado atendiendo su reglamento interno al resolver avocar conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición contenida en el acuerdo de paz que el gobierno de Juan Manuel Santos suscribió con las Farc.

El alto Tribunal señaló que la JEP no podía aplicar en este sentido el artículo 134 del reglamento general que se dio porque es incompatible con el artículo 113 de la Constitución.

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La fecha

La Corte Constitucional también determinó que en la solicitud de extradición de Jesús Santrich radicada por la justicia norteamericana el papel de la JEP se limita a revisar la fecha de la comisión del supuesto delito de narcotráfico.

Como consecuencia la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP continuará conociendo la solicitud de extradición de Santrich "sólo con el fin de evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado", indica la Corte.

Para estos efectos la Corte ordenó a la Fiscalía que "remita inmediatamente a la JEP, Sección de Revisión, el expediente relacionado con la solicitud de extradición del ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte".

La Corte Constitucional también dice que la JEP puede pedir las mismas pruebas que solicita la Corte Suprema de Justicia en los casos de extradición, mecanismo que está previsto en el Código de Procedimiento Penal.

El pasado 12 de junio, la JEP decidió suspender el trámite, que apenas había iniciado una semana antes, para determinar la fecha en que esta persona habría delinquido, aduciendo que esperaría a que la Corte Constitucional dirimiera el conflicto de competencias que se había planteado con la Fiscalía.

No obstante con el fallo de la Corte Constitucional que declara legal la captura de Santrich que hizo la Fiscalía, la JEP reactiva este proceso y a partir de este momento cuenta con 120 días para determinar la fecha en que el exguerrillero y ahora dirigente del Partido Farc habría delinquido nuevamente.

En caso de que sea posterior a la firma del acuerdo de paz con las Farc, la JEP debe enviar el proceso a la Corte Suprema de Justicia para que asuma el expediente en su contra y determine si se cumplen las condiciones para su extradición a Estados Unidos para que responda por el delito de narcotráfico.