La Corte Constitucional podría este jueves dar la estocada final al capítulo VI del Código de Convivencia (Ley 1801 de 2016) en el cual se limita el derecho a la reunión y a la protesta en vía pública, pues tiene previsto fallar de fondo una demanda a los artículos 53, 54, 55, 56 y 57. En abril del año pasado tumbó en su totalidad este capítulo por razones de forma, al determinar que tal reglamentación se tiene que hacer a través de una ley estatutaria.
En esta oportunidad la Corte debe pronunciarse de fondo acerca de una demanda que impetraron los ciudadanos César Rodríguez y Sebastián Lalinde a los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Código de Convivencia por considerar que violan los artículos 37, 152 de la Constitución.
El artículo 37 de la Carta establece que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. En tanto que el artículo 152 de la Constitución señala que mediante las leyes estatutarias el Congreso de la República regulará las siguientes materias: derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; administración de justicia; organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; instituciones y mecanismos de participación ciudadana; estados de excepción.
Primer fallo
Al resolver la Corte Constitucional en abril del año pasado una de las demandas que han sido presentadas contra el Código de Policía, tumbó las disposiciones que regulaban las reuniones y manifestaciones en espacios públicos. Los demandantes argumentaron que la norma limitaba el derecho a la protesta. No obstante la decisión del alto Tribunal fue por motivo de forma y no de fondo, en el sentido que consideró que tal reglamentación se tiene que hacer a través de una ley estatutaria.
La Corte Constitucional determinó en su fallo que el capítulo VI del Código de Convivencia limita el derecho a la reunión y a la protesta, las cuales constituyen un derecho fundamental. Ello obliga, según el alto Tribunal, a que las disposiciones que se planteaban sobre el particular se tramiten a través de una ley estatutaria, no ordinaria como sucedió con el Código de Policía.
No obstante, en esa oportunidad la Corte Constitucional dio un plazo de dos años al Parlamento para que legisle sobre el particular; de lo contrario quedará sin vigencia el capítulo VI del Código de Policía que regulaba las reuniones y manifestaciones en espacios públicos.
La demanda contra esta disposición del Código de Policía fue presentada por el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá.
Entre las disposiciones que el Congreso de la República debe regular en un plazo no mayor a dos años está dar aviso a las autoridades locales vía correo electrónico o informando directamente sobre el evento público a realizar, precisando la hora, el día y el lugar para evitar alteraciones del orden público.
En ese sentido el artículo 53 del Código de Policía establece sobre el derecho a reunirse que tienen los ciudadanos, que “toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo. Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas. Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado”.
En tanto que el artículo 54 de la norma indica que “los alcaldes distritales o municipales, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, deberán autorizar el uso temporal de vías dentro de su jurisdicción para actos o eventos de ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público. En el caso de las vías arterias principales o corredores de transporte público colectivo deberán establecer un plan efectivo de desvíos para la movilización de los ciudadanos que no participan del acto o evento, como medida de protección de los derechos de los demás ciudadanos”.