Corte Suprema pide a la JEP devolver expediente de Maza | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 21 de Noviembre de 2018
Redacción Nacional

Un choque de competencias quedó este miércoles planteado en la Corte Suprema de Justicia después de que la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia remitiera el expediente del general (r) Miguel Maza Márquez, condenado a 30 años de prisión por el magnicidio de Luis Carlos Galán, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que defina si tiene relación con el conflicto armado. Sin embargo, la Sala Penal ordenó devolver el caso.

Este hecho es de suma importancia teniendo en cuenta que producto del acto legislativo 1 de enero de 2108 fue creada en la Corte Suprema de Justicia la doble instancia para los parlamentarios y otros aforados que son investigados y procesados por delitos. Este hecho, sumado a que en días pasados el Comité de Derechos Humanos de las ONU puso en tela de juicio la condena al exministro Andrés Felipe Arias a 17 años de prisión por irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro, podría motivar una cascada de recursos de personas condenadas en una sola instancia.

En la comunicación que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dirigió a la JEP para que le devuelva el expediente de Maza, indica que “la Sala Especial de Juzgamiento desconoció la competencia privativa y excluyente para decidir sobre procesos surtidos contra aforados constitucionales que se encuentran ejecutoriadas, y la potestad de revisar sus propias decisiones, que incluye por supuesto el análisis de temas relacionados con el vínculo de las conductas juzgadas con el conflicto armado”.

Maza Márquez solicitó acogerse a la JEP en calidad de agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública, buscando los beneficios penales que otorga esta Jurisdicción creada por el acuerdo de paz para sancionar a ex combatientes de las Farc, agentes del Estado e incluso terceros civiles, a cambio de verdad y reparación.

No obstante, esta petición llegó a la Corte Suprema, que ya ha negado solicitudes en similar sentido, como la que hizo el exsenador Álvaro García Romero, condenado por la masacre de Macayepo, pues el alto Tribunal determinó que este episodio no tiene relación con el conflicto armado.

En el caso de Maza Márquez el magistrado de la Corte Suprema, Ramiro Alonso Marín, decidió remitir el expediente a la JEP para que defina si el general (r) puede acceder a algún beneficio. Aunque en este punto puso de presente que la sentencia no es posible revisarla, pues es una potestad exclusiva de la misma corporación que lo condenó.

La Corte Suprema de Justicia, el 23 de noviembre de 2016, condenó al exdirector del DAS a 30 años de prisión por los homicidios con fines terroristas de Luis Carlos Galán Sarmiento, Julio César Peñalosa Sánchez, Santiago Cuervo Jiménez y Pedro Nel Angulo Bonilla –este último en grado de tentativa-, sumado al delito de concierto para delinquir.

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Qué dijo la Procuraduría

En un concepto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Procuraduría alertó sobre la falta de competencia para conocer de los hechos que rodearon los homicidios con fines terroristas por los que fue sentenciado el oficial, hoy en retiro, por lo que también solicitó declarar improcedente la petición de libertad transitoria condicionada y anticipada y que el expediente sea devuelto a la Corte Suprema de Justicia.

Aunque el ente de control considera que para 1989 las circunstancias en el país eran las propias de un conflicto armado, los hechos que comprometieron al entonces general activo Miguel Maza Márquez no tuvieron relación directa ni indirecta con el conflicto, ni se cometieron con ocasión del mismo, y a pesar de su gravedad, la conducta cometida tuvo relación con delincuencia organizada, como quedó establecido en la sentencia condenatoria.

El general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez en su solicitud de acogimiento a la JEP y petición de libertad transitoria aseguró que sus actuaciones hicieron parte de la violencia derivada del conflicto armado interno, por lo que lleva más de cinco años privado de libertad.

Ante la solicitud de Maza Márquez, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió su estudio para verificar si se reunían los requisitos para entrar en la JEP, entre ellos que los hechos punibles cometidos tengan relación con el conflicto armado interno.