Definirán impedimentos para emitir un fallo sobre consultas mineras | El Nuevo Siglo
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Lunes, 8 de Octubre de 2018
Redacción Nacional

A pesar de que la sala plena de la Corte Constitucional del próximo jueves tiene que resolver en primera instancia los impedimentos que presentaron los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares y Gloria Stella Ortiz Delgado, espera definirlos prontamente de tal forma que en esta misma audiencia entre a votar la ponencia que radicó la magistrada Cristina Pardo sobre la acción de tutela de la multinacional Mansarovar Energy Colombia contra el Tribunal Administrativo del Meta.

La tutela se presentó a propósito de la consulta que se realizó en el municipio de Cumaral, Meta, en la cual los ciudadanos votaron de forma mayoritaria para que en este territorio no se realice minería ni explotación petrolera.

El fallo del alto Tribunal sobre esta tutela es esperado con ansiedad por el Gobierno, el sector minero y petrolero, departamentos y municipios, pues se requiere saber de una vez por todas cuáles son los alcances de las decisiones que tomen los ciudadanos en las consultas populares.

En la actualidad hay incertidumbre por el lado del Gobierno y del sector minero por si estas consultas podrían llegar a frenar una actividad que representa 14 puntos del PIB; en tanto que los ciudadanos preocupados por los efectos que estas prácticas tienen en el medio ambiente también necesitan saber si las decisiones que toman en las urnas tienen un efecto real.

En la práctica se ven enfrentados el derecho del Estado para el aprovechamiento del subsuelo ante el que tienen los ciudadanos de decidir sobre el uso del territorio y la defensa de un ambiente sano.

El pasado 27 de septiembre la Corte tenía previsto analizar y votar la ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo Schlesinger acerca de la acción de tutela que impetró desde el año pasado la multinacional Mansarovar Energy Colombia contra el Tribunal Administrativo del Meta, respecto a la sentencia que avaló la consulta popular sobre el desarrollo de actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos en el municipio de Cumaral, Meta.

Sin embargo, los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares (presidente de la Corte) y Gloria Stella Ortiz Delgado presentaron en esa oportunidad impedimentos, que no dejan avanzar al fallo hasta que sean resueltos.

En ese sentido este jueves si la Corte define que las razones que aducen estos magistrados no les impide participar en el debate, a renglón seguido la Sala con sus nueve togados procederá a votar la ponencia.

En caso de que la Sala encuentre justificados los impedimentos que presentaron Fajardo, Linares  y Ortiz Delgado, el proceso se dilatará una semana más porque será necesario nombrar tres conjueces que ocupen el lugar de estos en la definición de esta tutela clave para el país.

En el caso del magistrado Linares, fue vicepresidente jurídico de Ecopetrol hasta el año 2015; en tanto que Fajardo, desde la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, se pronunció en contra de la capacidad vinculante de las consultas.

Se ha dicho extraoficialmente que la ponencia de la magistrada Pardo reitera que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo. No obstante, a la vez considera que los ciudadanos están acudiendo a las consultas populares para manifestar su rechazo, en este caso, a la realización de actividades extractivas en sus territorios, porque no existen suficientes vías para hacerse escuchar.

Por ello, la Magistrada en su ponencia daría dos años de plazo al Congreso para que expida una regulación en esta materia.

 

Debate jurídico

En abril pasado la Corte realizó una audiencia pública en el marco de la tutela que presentó Mansarovar, en la cual tuvieron la oportunidad de presentar sus puntos de vista entidades gubernamentales, del sector minero, autoridades de Cumaral, entre otros.

En esa ocasión la presidenta de la Agencia Nacional de Minería, Silvana Habid, dijo que la Corte debe retornar a la jurisprudencia que ordenaba que en estas actividades se hiciera una concertación entre la Nación y los entes territoriales. "Una interpretación que suponga prohibición, desconoce la Constitución y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad", apuntó.

Vale recordar un fallo del Consejo de Estado en abril pasado, en el cual al negar una acción de tutela que cuestionaba la validez de una consulta minera en el municipio de Jesús María (Santander), ratificó la competencia que tienen las autoridades locales para regular el uso del suelo en su territorio, la facultad de restringir la minería y de consultarle a sus ciudadanos si están de acuerdo o no con la realización de ese tipo de actividades.

Sin embargo, en la otra cara de la moneda está el dominio que el Estado tiene sobre el uso del subsuelo, el cual pertenece a la Nación y no al municipio. En este principio se fundamenta la industria de la actividad minera y de hidrocarburos en el país.