En firme reforma a la reserva Van der Hammen | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Universidad Nacional.
Jueves, 18 de Octubre de 2018
Redacción Nacional

Un recurso de apelación interpuso la Corporación Autónoma Regional (CAR) ante la decisión que tomó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al respaldar la solicitud de realinderamiento que presentó la Administración Distrital sobre la reserva Van Der Hammen.

Tal recurso se radicó el pasado 17 de octubre de 2018, dentro de la oportunidad legal, explicando las razones de inconformidad ante dicha providencia.

En la decisión del Tribunal se califica como conveniente y necesaria la propuesta presentada por la Alcaldía de Bogotá. Además, le da ocho días hábiles a la CAR, después de la notificación del auto, para que convoque una sesión del consejo directivo de la entidad y presente un proyecto de acuerdo mediante el cual se acoja completamente el proyecto presentado.

La propuesta de la Alcaldía mantiene el 79% de lo que estaba planteado, pero además agrega 603 hectáreas de nuevos hábitats y bosques, y 225 hectáreas de parques públicos. Además, garantiza la conectividad entre los cerros y el río Bogotá.

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Respaldo

Al respecto, el alcalde Enrique Peñalosa reconoció la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que permitirá hacer realidad la reserva Thomas Van der Hammen y reiteró que esta propuesta es el verdadero triunfo de los ambientalistas.

“Es una excelente noticia para los bogotanos, porque pasa de ser una reserva en el papel, a ser una de verdad. Pasa de 535 hectáreas de terrenos públicos, de bosques teóricos, a 1.435 hectáreas, es más de 14 veces el Parque Simón Bolívar”, enfatizó el alcalde Peñalosa.

Recalcó el Mandatario local que se convertirá en el bosque más grande que hayan podido soñar los bogotanos en la ciudad y mejorará significativamente el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos.

“Será realmente un triunfo para los bogotanos, para los ambientalistas, un triunfo para una Bogotá más sostenible, más feliz e igualitaria, porque allí irán todos los ciudadanos a disfrutar de la naturaleza, a caminar, a montar en bicicleta... Van a tener un verdadero corredor que comunicará los cerros con el río (Bogotá)”, indicó el Peñalosa.

 

La apelación

En su argumento de apelación, la CAR “considera que el Tribunal, como Juez constitucional dentro de esta Acción Popular, no tiene las facultades legales para hacer un control previo de legalidad frente a una propuesta que se encuentra en estudio por parte del Consejo Directivo de la Corporación, quien es el único órgano con competencia legal para decidir si la misma es viable o no, y cuando lo que se decidió, a través de este Auto, fue un incidente de desacato que se había aperturado en contra del Alcalde Mayor de Bogotá y del Suscrito Directivo desde el 29 de septiembre de 2016, es decir, con anterioridad a la fecha en que se recibió la propuesta de recategorizar, realinderar y sustraer hecha por el Distrito ante la CAR”.

Indica la entidad, que “para que proceda una medida cautelar dentro de una Acción Popular, debe haberse acreditado un daño inminente o causado a un derecho colectivo, sin que se observe esta situación en el presente caso, por cuanto, se repite no se ha decidido por el Consejo Directivo la propuesta que presentó la Alcaldía Mayor de Bogotá”.

Asegura en su alegato la CAR, que “el Tribunal parte del supuesto de que la propuesta se radicó en la CAR el 2 de abril de 2018, sin que esta entidad se haya pronunciado. Al respecto, se aclaró en los recursos, que si bien la Alcaldía de Bogotá presentó una solicitud inicial en esta fecha, únicamente completó la totalidad de los requisitos exigidos en la normatividad vigente (Resolución 1526 de 2012 del Ministerio de Ambiente) para que la Autoridad Ambiental pudiese expedir el auto de inicio del trámite correspondiente, hasta el día 3 de septiembre de 2018, cuando allegó la certificación del Ministerio de Interior sobre la no existencia de comunidades indígenas y afrodescendientes en el área objeto de la solicitud de la sustracción. Lo anterior significa que ha transcurrido solo un mes desde que la Corporación recibió eficazmente esta solicitud, y el procedimiento señalado en esta Resolución determina que este trámite tiene un término aproximado de cinco meses”.

 

Autonomía

Explica la Corporación, que “se considera que con esta decisión se desconoce la autonomía que tiene la CAR como administradora de los recursos naturales dentro de su jurisdicción, por cuanto se le impide a esta entidad realizar el estudio y valoración técnica de la propuesta de realinderación, sustracción y recategorización de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, presentada por la Alcaldía Mayor. Además, obliga a la CAR a acoger la solicitud integralmente, creándose un peligroso precedente dentro de las solicitudes que a diario se deben atender, evaluar y resolver, relacionadas con trámites ambientales. Es así como esta decisión puede generar el mensaje equivocado en materia ambiental, pues según esto, no se requiere el rigor del criterio técnico y científico, ni participativo, para la toma de decisiones que afecten o impacten los recursos naturales renovables, sino que solo les basta acudir ante un Juez Constitucional para que se les autoricen los permisos ambientales que estén solicitando”.

“Con la decisión objeto de recursos, se desconoció el derecho fundamental al ejercicio de participación ciudadana en las decisiones de interés general, el cual es de arraigo constitucional y garantizado en convenios internacionales ratificados por Colombia como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. La CAR reitera su pleno respeto a las decisiones judiciales y en ese marco, agota los recursos que la misma causa judicial permite en defensa de sus  competencias y funciones asignadas por Ley”, sostiene la Corporación.

Al comienzo de este proceso, la CAR había emitido un plan de manejo que comprendía programas de preservación ambiental, restauración ambiental, producción agropecuaria sostenible, saneamiento básico, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, educación ambiental, investigación y monitoreo, administración, comunicación y divulgación y uso público. Sin embargo hasta el momento este plan no ha tenido una implementación importante.