Equilibrio de poderes, ¿un espejo a reforma judicial? | El Nuevo Siglo
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Martes, 21 de Agosto de 2018
Redacción Política

Los últimos ajustes hasta el momento a la Rama Judicial se realizaron a través de la Reforma de Equilibrio de Poderes de 2015.

No obstante buena parte de las propuestas que presentó la entonces administración Santos en esta materia en la iniciativa se quedaron en veremos, ya sea porque no fueron aprobadas en el trámite legislativo o se cayeron en la Corte. Valdría retomar algunos de esos planteamientos a propósito del diálogo que iniciaron el gobierno Duque con las altas Cortes para confeccionar un proyecto de reforma a la justicia.

EL NUEVO SIGLO recuerda cuáles fueron las propuestas de la Reforma de Equilibrio de Poderes que se quedaron en veremos.

 

1. Tribunal de aforados

El proyecto de Equilibrio de Poderes propuso la supresión de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por sus pobres resultados a la fecha en que el Gobierno radicó la iniciativa (3 de septiembre de 2014).

Sería remplazada por un tribunal de aforados encargado de investigar en lo penal, disciplinario y fiscal así como de juzgar la conducta de los magistrados de las altas Cortes, al Procurador General, al Contralor General y al Fiscal General, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.

El tribunal tendría siete miembros elegidos por el Congreso en pleno para un período de ocho años.

El Congreso modificó la propuesta aprobando que la Comisión estará conformada por cinco miembros elegidos por el Congreso en Pleno para períodos personales de ocho años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial en los términos que disponga la ley.

El Congreso también modificó el proyecto original estableciendo que si la investigación se refiere a faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta, la Comisión de Aforados investigará y si es el caso acusará ante la Cámara.

Si la investigación se refiere a delitos, la Comisión de Aforados también acusará directamente ante la Corte Suprema. De esta forma se eliminaba el criticado juicio político en el Congreso, que en la mayoría de casos no termina en nada por los intereses que hay en juego.

No obstante la Corte tumbó buena parte del tramo judicial de la Reforma de Equilibrio de  Poderes, incluyendo el tribunal de aforados, porque consideró que se presentó un desbordamiento de la competencia del constituyente secundario y una sustitución parcial de la Constitución en materia del Gobierno de la Rama Judicial.

En consecuencia, el tribunal de aforados queda como materia de estudio para el próximo proyecto de reforma a la justicia.

2. Elección de magistrados

El proyecto del Gobierno propuso que los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado fueran elegidos por la respectiva corporación mediante el voto afirmativo de las tres quintas (3/5) partes de sus miembros, de listas de diez candidatos conformadas mediante convocatoria pública adelantada por la respectiva corporación.

Sin embargo, el Parlamento terminó aprobando que los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública.

No obstante, la Corte tumbó la lista de elegibles y la convocatoria pública, manteniendo que el Consejo de Estado y la Corte Suprema elijen de las listas que envía el Consejo Superior de la Judicatura.

3. Gobierno de la Rama

El proyecto original de Equilibrio de Poderes proponía que el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial estaría integrado por tres niveles de administración: la Sala de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva y el Director Ejecutivo.

Sin embargo, el Congreso aprobó que el gobierno y la administración de la Rama Judicial estuvieran a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, el primero de los cuales sería el encargado de definir las políticas de la Rama.

La Corte tumbó esta disposición en toda su extensión, de paso dejando viva la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual pretendía ser suprimida por la administración Santos porque buscaba un sistema de gobierno más eficiente. Además previamente se presentaron varios casos de puerta giratoria con magistrados que se hicieron elegir para estar allí tras cumplir su período de ocho años en otros altos tribunales.

4. Vigilancia

El texto original del proyecto establecía que la vigilancia de la conducta de los funcionarios de la rama judicial la harán salas especializadas en los Tribunales Superiores de los distritos judiciales y en la Corte Suprema de Justicia integradas en la forma que determine la ley.

No obstante este artículo fue suprimido en el trámite legislativo.

5. Nulidad electoral 

El proyecto proponía algunos ajustes al Consejo Nacional Electoral (CNE) y en un parágrafo establecía que la Jurisdicción Contencioso Administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un año.

No obstante el Congreso no tuvo en cuenta este artículo.

6. Gestión fiscal

El proyecto de ley establecía que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por el tribunal de aforados en la forma que determine la ley.

No obstante, esto quedó en veremos porque, como se dijo, el tribunal de aforados se cayó en la Corte.