Estratos 1 y 2 podrán pagar servicios de gas y energía en 36 meses | El Nuevo Siglo
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Sábado, 4 de Abril de 2020
Redacción Web
El decreto 517 del Gobierno Nacional señala que estratos 4, 5 y 6 podrán hacer un aporte voluntario al pagar sus facturas para otorgar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
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A través del decreto 517 del 4 de abril de 2020, el Gobierno Nacional y el Ministerio de Minas y Energía fijó que los usuarios de estratos 1 y 2 podrán pagar los servicios de gas y energía en un periodo de 36 meses, sin que se fijen intereses por diferir dicho costo. 

La norma dicta que las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual, y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición del presente Decreto, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costofinanciero por el diferimiento del cobro.

Asimismo, señala que las empresas comercializadoras del servicio de energía eléctrica y gas combustible por redes estarán en la obligación de diferir el pago del consumo de energía y gas combustible en los términos dispuestos en el presente artículo, aun cuando la empresa comercializadora de servicios públicos opte por no tomarla.

Entretanto, las empresas deberán ofrecer un descuento en el actual ciclo de facturación, y en el siguiente a la expedición del presente decreto, de mínimo el 10% sobre el valor no subsidiado de la correspondiente factura, para aquellos usuarios de estratos 1 y 2 que paguen oportunamente.

Por otro lado, el Decreto señala que los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales, podrán efectuar un aporte voluntario dirigido a otorgar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Los usuarios residenciales beneficiaros del aporte voluntario, serán aquellos que defina el Ministerio de Minas y Energía a través de resolución, de manera previa a la implementación del mecanismo.

Para lo anterior, las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán incluir en las facturas de todos los usuarios de estratos 4, 5 y 6, Y usuarios comerciales e industriales, un valor que incluya un monto o un porcentaje de la factura sugerido como aporte voluntario "Comparto mi Energía", sin perjuicio de la posibilidad de que los usuarios aporten un monto o un porcentaje diferente.