HACE AÑOS los ríos como Atrato, Cauca, Magdalena, entre otros, fueron declarados como sujetos de derecho por la Corte Constitucional, también tribunales departamentales han emitido sentencias sobre otros bienes ambientales ordenando a distintas autoridades ocuparse de su protección. El exministro de Ambiente, Juan Mayr Maldonado, consideró que esta jurisprudencia ha servido en este propósito, aunque cree que debería ser para todo el territorio nacional.
Desde 2016 los ríos Atrato, Cauca, Magdalena, Quindío, Combeima, Cócora y Coello han sido declarados como sujetos de derecho. De esta forma se estableció una jurisprudencia inédita en la materia, que también ha inspirado a ciudadanos por la vía de tutela para que el Estado con su institucionalidad se vea comprometido con medidas específicas a proteger otros ríos y recursos naturales.
La Sentencia T-622 de 2016 en favor del Atrato abrió el camino. En ésta, la Corte Constitucional responsabilizó al Estado y varias de sus entidades accionadas por no proveer una respuesta institucional idónea por la grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca. Ordenó al Estado su protección, conservación, mantenimiento y restauración.
En junio de 2019, el Tribunal Superior de Medellín reconoció al río Cauca, su cuenca y sus afluentes, como sujeto de derechos a la protección. También en esa fecha, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró tres ríos de Ibagué (Combeima, Coello y Cócora) sujetos de derecho. En el fallo se ordenó el cese de exploración y explotación minera en sus cuencas.
En octubre de 2019 se reconoció al río Magdalena, su cuenca y sus afluentes como sujeto de derechos. En el fallo, del Juzgado Primero del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, se ordenó la creación de una comisión de “Guardianes del río Magdalena”. En diciembre del mismo año, el Tribunal Administrativo del Quindío ordenó al gobernador del departamento ejercer la tutoría y representación de los derechos del río a través de la Secretaría de Aguas e Infraestructura, y garantizar la protección, recuperación y debida conservación.
En diciembre del 2020, la Corte Suprema declaró al Parque Natural Los Nevados como sujeto de derechos.
Sin embargo, la protección de estos recursos y otros, ordenada por fallos en que los declaran sujeto de derecho demanda millonarios recursos y tiempo para ver su recuperación. Al tiempo que queda por ver el nivel de cumplimiento por parte de las entidades del Estado.
En abril pasado, la Defensoría del Pueblo manifestó preocupación por el incumplimiento de las órdenes de Sentencia T-622 de 2016, que reconoce al río Atrato como sujeto de derechos.
“En el seguimiento que realizamos desde la Defensoría del Pueblo al cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional, y cuyo fin es la efectiva conservación y protección de ese ecosistema estratégico, uno de nuestros equipos evidenció la lamentable situación en la que se encuentra el Atrato”, manifestó el entonces defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis.
En esa ocasión la Defensoría hizo un llamado al Ministerio de Ambiente para que “en articulación con las demás entidades del orden nacional y los entes territoriales, implemente acciones contundentes que atiendan el cumplimiento de la sentencia proferida hace ocho años, la T-622 de 2016, de la cual a la fecha no se evidencia ningún tipo de avance que aporte a la efectiva conservación de tan importante y extensa área, ambientalmente estratégica para Colombia, que está siendo devastada por la minería ilegal”.
Ha servido esta jurisprudencia
El exministro Juan Mayr Maldonado dijo a EL NUEVO SIGLO que “creo que las sentencias son muy importantes no para el corto plazo. En el corto plazo, pues el anuncio y lo que corresponde a empezar a generar una conciencia que tiene que ver con la naturaleza y sus derechos”.
Añadió que desde el punto de vista de toda esta legislación “es una cosa que va a tomar tiempo. En el caso del río Atrato están los Guardianes del Río Atrato, que ha sido algo muy importante en cuanto a organización de las comunidades en torno a poner en práctica la sentencia. Sin embargo, estos son procesos de muy largo tiempo, esto no se va a solucionar de un día para otro”.
Planteó Mayr que “desde mi punto de vista todo el territorio nacional debía ser sujeto de derechos. Volteando un poco la visión de cómo hemos hecho las cosas, donde el desarrollo es el que ha primado por encima de todo lo demás, las licencias y todo esto se ha convertido como en un tema más de defensa del medioambiente cuando hoy ya entendemos que sin medioambiente no hay desarrollo ni hay vida”.
Agregó que evidentemente hay que transformar la forma de aproximación a la protección de la naturaleza, a la relación del hombre con la naturaleza, “que es el gran debate mundial”.
Dijo Mayr Maldonado que “tradicionalmente han sido las leyes las que han permitido que se formulen nuevas formas de protección del medioambiente, pero ahí sí como dicen algunos amigos indígenas cuando uno les pregunta cómo sería el ordenamiento territorial, y ellos lo que dicen es que el territorio está ordenado y lo que hay que ordenar es el pensamiento”.
En tanto que Ómar Franco, exdirector del Ideam, consultor en cambio climático y especializado en derecho ambiental, dijo a este Medio que “las sentencias lo que traen consigo es, primero, que logran colocar en la mesa a todos los actores; segundo, que finalmente esos actores tienen que hacer una programación de recursos sistemática e invertir recursos de forma programada, articulada y en función de la meta de la conservación. Cosa que sin lugar a dudas sin la sentencia sería muy poco probable colocar a todos los actores de acuerdo y muy poco probable que todos los actores invirtieran al tiempo”.
No obstante, advirtió que “Colombia tiene normas ambientales profundas, serias, que son modelo inclusive a nivel internacional, pero desde luego el cumplimiento de esas órdenes judiciales muchas veces se ve diluido por la falta de recursos y por la falta de coordinación”.
Legislativo también se ocupa
El Congreso también busca aprovechar la jurisprudencia que ha establecido la Corte Constitucional en el caso de la figura de sujeto de derechos para recursos naturales, con el fin de elevar al nivel de ley este tipo de disposiciones.
Hay dos proyectos en ese sentido en favor del río Magdalena y el río Caquetá en la Comisión Quinta del Senado, que esperan ponencia para primer debate.
Una de las iniciativas reconoce al “río Caquetá, su cuenca y afluentes, como entidad sujeta de derechos, con el fin de garantizar su protección, conservación, mantenimiento y restauración. Estas responsabilidades recaerán en el Estado, las comunidades étnicas y campesinas que habitan en la zona de influencia”.
El proyecto autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los departamentos del Caquetá, Putumayo y Amazonas, y a Corpoamazonía, a incluir en sus presupuestos apropiaciones correspondientes para cumplir cabalmente con el objeto de la pretendida ley.