Desde 2016 los ríos Atrato, Cauca, Magdalena, Quindío, Combeima, Cócora y Coello han sido declarados como sujetos de derecho. Estas decisiones han establecido jurisprudencia inédita en la materia, que seguramente servirá para que más ciudadanos por la vía de tutela busquen que otros tengan también este reconocimiento para salvarlos de la contaminación y otras afectaciones.
La Sentencia T-622 de 2016 en favor del Atrato abrió el camino. En esta la Corte Constitucional responsabilizó al Estado y varias de sus entidades accionadas por no proveer una respuesta institucional idónea por la grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato. Y ordenó al Estado su protección, conservación, mantenimiento y restauración.
Liliana Estupiñán, directora del Grupo de Estudios Constitucionales y de Paz de la Universidad Libre, afirmó a EL NUEVO SIGLO que los avances para cumplir estos fallos son “lentos”.
“Son sentencias osadas porque la Corte Constitucional le ha dicho al Estado que responda. Lo que se ha visto en el seguimiento es que sí hay un avance, pero es absolutamente lento porque todavía no se le ha logrado un nivel de coordinación entre el nivel central con las entidades territoriales tanto de nivel intermedio de gobierno como a nivel local”, indicó.
“Se requiere voluntad por parte del Estado frente a aliviar un poco el tema del extractivismo tanto ilegal como legal, los efectos perversos que está teniendo esta forma de desarrollo económico que están utilizando los países en desarrollo. Si uno coge esta sentencia del río Atrato, la Corte les dice a los ministerios de Ambiente, Minas y Energía, y Salud, a la Corporación Autónoma para Chocó que por su conducta omisiva al no tener una respuesta institucional articulada, idónea para enfrentar estos problemas se vio en la necesidad de reconocer el río, sus afluentes y cuenca”, añadió.
Entre las acciones que estableció el fallo para este río, explicó Estupiñán, se ordenó la creación de “una comisión de guardianas del río Atrato. También ordenan a todas las entidades hacer un plan para descontaminar las cuencas del río. Así mismo, a la Policía Nacional un plan conjunto para erradicar y neutralizar rápidamente definitivamente las actividades de minería ilegal. Y además un plan integral para recuperar las formas tradicionales de subsistencia”.
Sobre estas acciones manifestó la experta que “se ha avanzado en el tema de guardianes del río Atrato. Ahí hay un gran trabajo que está haciendo la Universidad de Antioquia, pero la pregunta es qué tanto estas entidades que tienen que hacer la tarea están trabajando. Estamos hablando de una sentencia del 2016 y ya estamos en 2020”.
Subrayó que esta providencia “partió la historia en el país en este sentido. Este río es un afluente muy importante del Pacífico. Es un río que está completamente afectado por actividades contaminantes producidas por la explotación minera ilegal. Y esta explotación minera ilegal está afectando a miles de peces, a miles de animales, pero también a los seres humanos, que viven del río, que están relacionados con él y que se están enfermando por esta situación”.
Cronología
- Río Cauca: En junio de 2019 el Tribunal Superior de Medellín reconoció al río Cauca, su cuenca y sus afluentes, como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de Empresas Públicas de Medellín (EPM) y del Estado. Además, la sentencia otorgó labores de supervisión, acompañamiento y asesoría a la comisión de los guardianes del Río Cauca, que estará integrada por dos guardianes designados y un equipo asesor compuesto por el Instituto Humboldt, la Autoridad Nacional de Acuicultura, Corantioquia y Universidades.
Esta semana el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín ordenó a la Presidencia de la República de Colombia, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General “informar o reportar las gestiones desarrolladas encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela”.
Para tal fin, el Juzgado le ordena al Gobierno y a los entes de control referidos que en un plazo máximo de 10 días presenten sus respectivos informes en lo concerniente a sus responsabilidades de cara a la sentencia que le otorga derechos esta arteria fluvial.
- Ríos de Tolima: En junio de 2019 el Tribunal Administrativo del Tolima declaró tres ríos de Ibagué (Combeima, Coello y Cócora) sujetos de derecho. En el fallo se ordenó el cese de exploración y explotación minera en sus cuencas. También, se ordenó la realización de un estudio integral por parte de la Universidad del Tolima, sobre el impacto ambiental y en la salud de los residentes que viven en cercanías a los ríos. En dicho estudio se delimitará el área necesaria para la protección del recurso hídrico, las medidas de mitigación para su protección y las acciones que se deberán realizar para recuperar el equilibrio de todo el ecosistema.
- Río Magdalena: En octubre de 2019 se reconoció al río Magdalena, su cuenca y sus afluentes como sujeto de derechos. En el fallo se ordenó la creación de una comisión de “Guardianes del río Magdalena”, la cual tendrá la función de protegerlo. Así mismo, se ordenó su protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de la empresa Enel-EMGESA, encargada de operar las represas de Betania y El Quimbo, el Estado y comunidad en general.
- Río Quindío: En diciembre de 2019 el Tribunal Administrativo del Quindío ordenó al gobernador del departamento ejercer la tutoría y representación de los derechos del río a través de la Secretaría de Aguas e Infraestructura, y garantizar la protección, recuperación y debida conservación del afluente hídrico, y velar por la debida operación y funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (Ptar), que se encuentran ubicadas en el curso del río, para de esta forma evitar su contaminación.