CON PREOCUPACIÓN ven algunos gremios y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) la intención que tiene el Gobierno de dar vida a la autoridad ambiental indígena, con lo cual esta población podrá en sus territorios regular en la materia. La ANDI dice que esto podría convertirse en un palo en la rueda para los proyectos de desarrollo en todo el país, pues hay más de 800 resguardos. En tanto que las CAR (Corporaciones Autónomas Regionales) advierten que ello afecta el régimen que en su caso establece la Constitución.
En junio pasado, la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, anunció que firmó con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas de Colombia (MPC) el acuerdo que define los lineamientos finales que incluye el decreto que dará vida a la autoridad ambiental indígena, que dijo es clave para la protección de los ecosistemas naturales.
“Estamos muy felices de firmar este histórico acuerdo que los pueblos indígenas han buscado durante años y que hoy es una realidad. Esta es una deuda desde la Constitución de 1991 que 33 años después logra una concertación. Para la expedición del decreto viene ahora la consulta pública y luego, obviamente, la firma por parte del presidente Gustavo Petro”, explicó la ministra.
Además, Muhamad aseguró que “este decreto será un hito hacia la COP16 de Biodiversidad. Más del 80% de la biodiversidad del planeta está siendo hoy protegida por las formas de vida, las culturas y los pueblos indígenas. Y generar esta corresponsabilidad en el manejo ambiental con ellos y ellas es reconocer su conocimiento ancestral y su relación cultural y social con la biodiversidad de forma que entre todos podamos protegerla”.
Esta normativa busca establecer las medidas de funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias que tendrán en coordinación con las demás autoridades y entidades públicas que son parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA).
El borrador de decreto sobre el particular fue publicado desde hace días por el Ministerio de Ambiente para comentarios de los ciudadanos, gremios y distintas asociaciones interesadas en el tema.
Entre algunas de las consideraciones que se expresa en dicho proyecto de decreto, dice que el artículo 330 de la Constitución establece que los territorios indígenas tienen la función de velar por la preservación de los recursos naturales según sus usos y costumbres; y en su parágrafo establece que “la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará́ sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas”.
Agrega que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 fija para los territorios indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que los determinantes del ordenamiento del territorio respetarán y acatarán los principios de la palabra de vida, leyes de origen, derecho mayor, derecho propio de cada pueblo. Establece que “en todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades”.
El borrador de decreto señala que, para sus efectos, el interés general será entendido como la prevalencia de las disposiciones constitucionales tendientes al reconocimiento y protección de la diversidad étnica cultural y aquellas que propendan por garantizar la conservación, preservación, restauración, cuidado y protección del ambiente, en atención al principio de maximización de la autonomía de los pueblos indígenas.
Señala también que “el territorio indígena comprende todos aquellos espacios que los pueblos indígenas reconocen como esenciales en la vivencia de su cosmovisión y que son fundamentales para su existencia como pueblos indígenas”.
Dice también que, para efectos de lo dispuesto en este decreto, en el diálogo entre las autoridades ambientales primará la coordinación, complementariedad e interdependencia; “en todo caso, se aplicarán de preferencia los sistemas normativos propios de los pueblos, así como los principios establecidos en la Constitución y las reglas derivadas de la jurisprudencia nacional e internacional respecto a los derechos de los pueblos indígenas”.
Añade el borrador de decreto que las autoridades tradicionales indígenas hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y ejercen las competencias en materia de ordenamiento ambiental territorial, determinación de los mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno con fines de preservación, conservación, restauración, protección.
Inquietud por efectos de la medida
Bruce Mac Master, presidente de la ANDI (Asociación Nacional de Empresarios de Colombia), manifestó en Red Más que es “como decir que las autoridades indígenas cada una de ellas se va a convertir en autoridad ambiental. Hay un decreto en este momento para discusión alrededor de eso. Eso significaría que en Colombia tendríamos 870 autoridades ambientales, eso es ingobernable, haga una carretera. Eso, por ejemplo, no debería darse como decisión regulatoria por parte del Gobierno”.
Por su parte, la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible (Asocars) dijo que “expresamos nuestra inconformidad ante la crítica situación jurídica, funcional y conflictos de competencia que puede traer consigo la sanción o expedición del proyecto de decreto”. Agregó que en el mismo “evidenciamos vicios de inconstitucionalidad y de inconveniencia”.
Expresa Asocars que “a nuestro juicio, la regulación de los asuntos relacionados con la administración y manejo del ambiente y los recursos naturales en los territorios indígenas y las atribuciones de sus autoridades, debe enmarcarse en los límites de las propias normas constitucionales”. Agrega que esta medida vulneraría el régimen de autonomía de las CAR.
También esta Asociación expresa razones de inconveniencia de dicha iniciativa gubernamental, por “la posible atomización en el ejercicio de autoridad ambiental regional, la complejidad en la toma de decisiones y la inseguridad jurídica”.
Dice también Asocars que en el proyecto analizado se cuestiona el hecho de que el “Ejecutivo pretenda, aparentemente, abrogarse funciones que son propias del Congreso de la República, que es sobre quien recae la competencia para legislar en materia ambiental, y sin que pueda el Gobierno nacional −so pretexto de reglamentar− entrar a modificar y/o asignar funciones a actores distintos de los señalados por el Congreso a través de la Ley 99 de 1993 y demás normatividad legal vigente”.
¿Son más competentes autoridades indígenas que las CAR?
El senador Marcos Pineda García, del Partido Conservador, dijo a EL NUEVO SIGLO que “hay varios aspectos claves que deben ser evaluados en relación con esta medida. Lo más importante que debemos analizar es el impacto ambiental: ¿Son estas nuevas autoridades más competentes que las corporaciones ambientales existentes para ejercer el control ambiental? ¿Estamos garantizando con esta medida la conservación efectiva de nuestro territorio?”.
El parlamentario integrante de la Comisión Quinta, célula legislativa que entre otros asuntos se ocupa de ecología, medioambiente y recursos naturales, considera que “primero deberíamos pensar en cómo fortalecer las capacidades de nuestras autoridades ambientales existentes, antes de pensar en crear un número indeterminado de entidades nuevas sin capacidad instalada para realizar estas labores”.
Añadió que “desde la Comisión Quinta del Senado, haremos un seguimiento riguroso a este proyecto de decreto para asegurar que las decisiones tomadas sean completamente legales y beneficien al territorio colombiano”.