Excarcelaciones no deben ser por iniciativa de reclusos: Judicatura | El Nuevo Siglo
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Martes, 7 de Abril de 2020
Redacción Nacional
Presidenta de ese Consejo, Diana Alexandra Remolina, dice que éstas, para evitar contagios por Covid-19, son un cambio de sitio de reclusión no un beneficio en sentido estricto 

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No deben ser iniciativa de los reclusos sino de las autoridades las excarcelaciones originadas en las medidas de detención preventiva domiciliaria y prisión domiciliaria transitoria, contempladas en el borrador de decreto de emergencia carcelaria con que se busca afrontar la pandemia del coronavirus en las penitenciarias colombianas.

Así lo consideró la presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Alexandra Remolina, en la carta que les envió a la ministra de Justicia, Margarita Cabello, y al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), general Norberto Mujica, con observaciones sobre el eventual traslado de algunos de los reclusos que actualmente se encuentran hacinados.

Remolina precisó que “es necesario que en la eventual regulación se contemple que las medidas excepcionales establecidas solo se aplicarán bajo iniciativa o recepción centralizada por parte del área jurídica de los establecimientos de reclusión, responsables de URI y de estaciones de policía e identificar de manera expresa los requisitos y soportes que justifiquen la medida en cada caso”.

Es decir, que son las entidades las que deben solicitar la prisión domiciliaria, con el fin “de evitar una avalancha de solicitudes directas de las personas privadas de la libertad o sus apoderados que, podrían incluso desbordar el sistema de justicia en el marco de eventuales acciones constitucionales u otras solicitudes sin el lleno de los requisitos”.

 

No son beneficios

En su carta, la magistrada Remolina expresó que “resulta pertinente que en la eventual regulación que se expida quede claro que las medidas que se establezcan no resultan ser un beneficio en estricto sentido. La detención preventiva domiciliaria y la prisión domiciliaria transitorias son una medida de aseguramiento y una pena sustitutiva, respectivamente”. O sea, que aquí no se está premiando a ningún reo sino que se están cambiando las condiciones para que purgue su condena.

En principio la jurista aseguró que “la normatividad vigente ya prevé la posibilidad para que la dirección del Inpec disponga de los traslados de internos entre establecimientos de reclusión y las circunstancias actuales justificarían suficientemente que la normatividad extraordinaria que se expida permita que lo haga a los domicilios de los detenidos”.

A través de la carta de Remolina, la Judicatura le pidió al Gobierno que en el decreto que permita la excarcelación de presos debe quedar claro que “el envío de solicitudes a la Rama Judicial se debe realizar de manera sucesiva, no en bloque. Igualmente, deberían establecerse los criterios de priorización del envío de las solicitudes y señalarse el plazo entre los envíos, que podría ser el mismo que se establezca para proferir la decisión”.

Así mismo, propuso que “el término para decidir deberá ser superior a tres días, que en todo caso deberán ser hábiles y contados desde que el juez reciba la solicitud”.

 

Procedimiento diferenciado

Los magistrados solicitaron que en el caso de que los presos se encuentren en establecimientos del Inpec, en unidades de reacción inmediata -URI- o estaciones de policía, debe haber un procedimiento diferenciado. Es decir, se “deberá tener en cuenta que dependiendo del estado del proceso, los casos podrían ser atendidos por jueces de garantías, penales de conocimiento o de ejecución de penas”.

Según la Judicatura, en los eventuales casos que se relacionen con el sistema de vigilancia electrónica “debe tenerse en cuenta en la regulación que éste fue derogado por el artículo 107 de la Ley 1709 de 2014. En ese sentido, los casos se deberían referir eventualmente a las personas a las que se le hubiere efectuado la sustitución en vigencia de la norma y no se haya hecho efectiva la sustitución, para lo cual es muy importante que el Inpec cuente con los datos actualizados sobre este afecto, de lo contrario, dicha causal no produciría efecto alguno”.

Igualmente, los magistrados de la Judicatura insistieron en que “la eventual regulación debe prever que, vencido el plazo de la detención preventiva domiciliaria o prisión domiciliaria transitorias, la persona debe presentarse ante el respectivo establecimiento penitenciario y/o carcelario; en el caso de no presentación, el director del establecimiento lo comunicará al juez, funcionario al que le corresponde librar la orden de captura para que se cumpla el resto de la pena”.

 

Respuesta adecuada

Remolina consideró que para que eso se pueda llevar a cabo se debe “normalizar con el Consejo Superior un protocolo de operatividad según las medidas que se adopten, el cual nos permita optimizar la capacidad institucional con que contamos para responder de manera adecuada y oportuna a la eventual demanda”.

Se deben “disponer de los espacios, elementos y herramientas necesarias en todas las entidades para que los funcionarios y empleados puedan adelantar los trámites de manera electrónica.  La Rama Judicial ya viene privilegiando el uso de medios electrónicos para atender de la mejor manera esta crisis, lo que hace necesario que los demás actores también cuenten con esos recursos y poder coordinar su utilización interinstitucional”, manifestó la magistrada Remolina en la carta.