Incapacidades de trabajadores de la salud, cobijadas por las ARL | El Nuevo Siglo
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Lunes, 13 de Abril de 2020
Redacción Web
El Decreto 538 contempla que todas las personas que hayan trabajado en el sector o en formación pueden ser llamados a prestar sus servicios para atender el Covid
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 538, del 12 de abril de 2020, que busca fortalecer y mejorar, de manera integral, todos los servicios de salud que se prestan en el país para el manejo de la pandemia por el covid-19.

La norma implementa medidas relacionadas con la habilitación de nuevos espacios hospitalarios en el país, la optimización de las unidades de cuidado intensivo y de cuidado intermedio, y la regulación en materia de transferencias directas de recursos por parte del Gobierno Nacional y las entidades territoriales.

Además el Decreto dicta que, "Todo el talento humano en salud en ejercicio o formación estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país".

También indica que las universidades, en el marco de su autonomía, podrán graduar anticipadamente a estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas que estén cursando último semestre.

Así mismo, el Decreto pone en marcha estrategias para darle un vuelco al uso de la telesalud en Colombia, fortalece las medidas de protección y reconocimiento económico para el talento humano en salud y declara la pandemia del covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional, lo cual trae importantes beneficios para los trabajadores de la salud en el país.

Igualmente, activa una compensación económica en el régimen subsidiado de salud para pacientes diagnosticados con covid-19, que deben guardar confinamiento preventivo obligatorio.

Adicionalmente, establece límites a las tarifas de los insumos y servicios que se utilicen para el manejo del covid-19, y desarrolla mecanismos de pago de las ‘canastas’ a las IPS por la atención a pacientes diagnosticados con covid-19 en el territorio nacional.

Habilitación de nuevos espacios hospitalarios

El Decreto 538 establece que las secretarías de salud departamentales y distritales o las direcciones territoriales de salud pueden autorizar, de manera transitoria, a un prestador de servicios de salud a expandir sus servicios para atender a la población afectada por el coronavirus.

De esta manera, un prestador de salud puede:

• Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.

• Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.

• Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.

• Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.

• Prestar otros servicios de salud no habilitados.

Declaratoria del covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional

El Decreto 538 declara como enfermedad directa de tipo ocupacional la afectación por covid-19 en los trabajadores de la salud. Esto significa que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben reconocer las incapacidades y las prestaciones relacionadas con la supervivencia, incluso el fallecimiento de las personas que trabajan en el área del sector salud.

Esta medida trae efectos importantes como, por ejemplo, que el reconocimiento de las incapacidades y las prestaciones se hará al 100 por ciento. O que en caso de muerte, la pensión será reconocida directamente por las ARL con un monto del 75 por ciento, lo cual es excepcional frente a lo que regía en el régimen común de pensiones en el país.