JEP abriría puerta a parapolíticos para acogerse a justicia transicional | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Cristian Álvarez.
Viernes, 24 de Agosto de 2018
Redacción Nacional

La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) anunció este viernes que admitió de forma condicionada el acceso de los exsenadores David Char y Álvaro Ashton, ambos en prisión procesados por parapolítica, tras resolver una apelación de éstos a la negativa de esta instancia para ingresar.

La Sección de Apelación revocó las Resoluciones 083 y 084 del año en curso, al considerar que los delitos señalados están dentro de la competencia, ya que la evaluación de la relación de una determinada conducta con el conflicto armado admite distintas intensidades, de acuerdo con el momento procesal del que se trate, y atendiendo a los elementos de prueba disponibles.

Precisamente por considerar que las conductas por las que fueron procesados no tienen relación con el conflicto armado, la JEP negó peticiones para acceder a su jurisdicción a los exministros del gobierno Uribe, Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio, así como al exsecretario general de la presidencia de la República en esa administración, Alberto Velásquez, entre otros.

Sin embargo, esta decisión en los casos de Char y Ashton podría abrir la puerta a que más parapolíticos y otros terceros civiles busquen ingresar a esta Jurisdicción para obtener los beneficios de la justicia transicional, como sería recuperar la libertad a cambio de verdad y reparación a las víctimas.

David Char Navas y Álvaro Ashton Giraldo están siendo procesados por la llamada parapolítica. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los sindica del delito de concierto para delinquir agravado por presuntamente haber forjado una alianza con el Frente José Pablo Díaz, adscrito al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), con el fin de asegurar su elección al Congreso de la República. En reciprocidad, los sindicados se habrían comprometido a favorecer, desde el órgano legislativo, los intereses del grupo armado ilegal. Adicionalmente, la Corte acusó a Char Navas de haber incurrido en el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y al exparlamentario Ashton lo sindicó de haber perpetrado un cohecho por dar u ofrecer.

En mayo de 2018, y luego de someterse de manera voluntaria a la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas les negó a los dos excongresistas el ingreso a la Jurisdicción. A su juicio, las conductas que presuntamente cometieron fueron realizadas atendiendo un interés personal y no tuvieron una relación estrecha con el conflicto armado porque no contribuyeron al mantenimiento o conducción de las hostilidades.

No obstante, la Sección de Apelación revocó las Resoluciones 083 y 084 del año en curso, al considerar que los delitos señalados a Char y Ashton están dentro de la competencia temporal y personal de la JEP.

La Sección precisó que “la evaluación de la relación de una determinada conducta con el conflicto armado al interior de la JEP admite distintas intensidades, de acuerdo con el momento procesal del que se trate, y atendiendo a los elementos de prueba disponibles. En consecuencia, ese análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP–, intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad”.

Al aplicar un análisis de baja intensidad, que es el que correspondía en los dos casos con fundamento en el momento procesal, la Sección concluyó que las conductas presuntamente cometidas por Char Navas y Ashton Giraldo sí podían entenderse cometidas por causa, con ocasión o en relación indirecta con el conflicto armado, debido a que contribuyeron al esfuerzo de guerra al favorecer los intereses políticos, ideológicos y económicos de las Auc.

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García

El pasado jueves, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema envió a la JEP el expediente del exsenador Álvaro García Romero, investigado por el delito de desplazamiento forzado por la masacre de Macayepo, ocurrida en el año 2000 en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar).

El exparlamentario está condenado a 40 años de prisión por supuestamente ser uno de los determinadores de la masacre de Macayepo. No obstante el pasado 13 de agosto presentó una solicitud para someterse a la JEP.

“En consecuencia, se dispondrá (…) la remisión inmediata de las diligencias con destino a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para que adopte la decisión correspondiente”, dice el escrito de la Corte Suprema de Justicia.