Al fallar sobre el decreto 902 del 2017 que creó diferentes medidas para facilitar la implementación de una reforma rural integral, pactada en el acuerdo de paz con las Farc, la Corte Constitucional tumbó el artículo 78 que permitía la creación de jueces especiales para fallar los procesos rurales.
La Corte determinó tumbar los apartes que establecían que autoridades judiciales se encargarían de conocer la etapa judicial para determinar o cumplir los objetivos de la política de ordenamiento social de la propiedad rural. Esa norma también decía que las acciones que conozcan dichas autoridades tendrán prelación respecto a otras acciones.
Según el tribunal, no hay jueces competentes que se encarguen de desarrollar esa fase del procedimiento único para ordenar las tierras, por lo que los jueces administrativos seguirán a cargo de esa responsabilidad.
Aunque el decreto fue aprobado por la Corte en la mayoría de sus disposiciones, el alto tribunal condicionó algunos artículos para garantizar los derechos de comunidades étnicas y otras poblaciones.
El alto tribunal también condicionó el artículo 19, que establece recursos para el saneamiento o la reubicación de comunidades que estén asentadas en predios dentro de resguardos indígenas.
El decreto asegura que si durante la implementación de planes de ordenamiento social de la propiedad rural, dentro de comunidades y resguardos indígenas se encuentran predios ocupados por personas que no hacen parte de esas comunidades, la Agencia Nacional de Tierras deberá destinar un porcentaje de los recursos del Fondo de Tierras para proceder al saneamiento del resguardo.
La norma dice que la Agencia debe disponer de recursos para reubicar a los ocupantes de predios que históricamente han sido ocupados por comunidades indígenas.
Otros de los condicionamientos de la Corte fue en el artículo 9, que señala el reconocimiento de la economía del ciudadano, es decir que en todos los procesos de acceso y formalización de tierra se ve como positiva la ocupación o posesión de los predios, en especial para adelantar proyectos productivos.
Dice la Corte que eso aplica también para los terrenos comunales de las comunidades étnicas cuando personas extrañas a su comunidad tienen procesos de ocupación al interior de los mismos.
El artículo 55 también se condicionó. El mismo señala que siempre se buscarán Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos por tierras, y la Corte dice que no es necesaria la creación de una norma para reglamentarlos.
Además, que dichos mecanismos, deberán involucrar a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas y a los pueblos negros, atízales y palanqueros, pero teniendo en cuenta los derechos adquiridos.
Otro artículo condicionado es el 64, que señala que la Agencia Nacional de Tierras tendrá que identificar todas las resoluciones del Incora , del Incoder y de la misma Agencia que no han sido inscritas en las oficinas de registro de instrumentos públicos para hacer su registro.
El condicionamiento que hace la Corte es que eso se debe hacer también para todas las comunidades y pueblos étnicos del territorio nacional.