No se puede obligar a empleados a tomar licencias no remuneradas | El Nuevo Siglo
Foto Xinhua
Lunes, 30 de Marzo de 2020
Redacción Web

Empresas no pueden obligar a empleados a tomar licencia no remunerada según especificó el Ministerio de Trabajo en la circular número 27. 

En ese sentido, funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC), están facultados para imponer sanciones para quienes incumplan estas normas laborales.

Según indicó el ministro de Trabajo,  Ángel Custodio Cabrera Báez,  esta circular pretende “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”.

Además, esta resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.

Por tal razón, se determina que el empleado no puede asumir un descuento sobre su salario o trabajo personal y que la solicitud de licencia no remunerada debe ser consensuada por ambas partes.

Finalmente, el jefe de la cartera hizo un llamado a los empleadores para sean solidarios con sus trabajadores mientras se supera la emergencia sanitaria por el Covid-19.