Otra vez a debate Concertación minera | El Nuevo Siglo
Anadolu
Lunes, 15 de Octubre de 2018
Redacción Nacional
Alto Tribunal ordenó al Legislativo regular esta materia para llegar a acuerdos con la comunidad
 

Desde el partido Alianza Verde elevaron la voz al Congreso para que en esta oportunidad sí se le dé debate al proyecto de ley que crea la concertación minera con la comunidad para el desarrollo de estas actividades, después de que la semana pasada la Corte Constitucional en un fallo determinara que las consultas populares no pueden frenar esta actividad.

La senadora Angélica Lozano señaló que “seguiremos luchando con argumentos y con acción colectiva. Tres veces presentamos nuestro proyecto de concertación minera hidrocarburos y tres veces lo negaron. ¿Esta vez lo aprobarán? La Corte empoderó su abuso contra comunidades”.

El fallo de la Corte ordenó al Congreso regular los mecanismos de participación para que se pueda dar esa concertación entre la  nación y las regiones acerca de la realización de actividades mineras.

La iniciativa de ley indica que muchos de estos conflictos se deben a la existencia de tensión de principios constitucionales y de vacíos jurídicos referentes a la forma de dirimir conflictos cuando hay traslape de competencias correspondientes a las autoridades municipales y competencias propias de las entidades del nivel nacional.

El proyecto indica que en el caso de la minería, concretamente, “hay una tensión latente entre dos principios constitucionales. Por un lado, la Constitución Política dispone que ‘el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables’ y, por otro lado, dispone que al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa corresponde, entre otras funciones, ‘ordenar el desarrollo de su territorio’. Esta última función se materializa según el contenido del Artículo 313 de la Constitución, en la facultad que tienen los concejos municipales de ‘reglamentar los usos del suelo’. Esta situación se materializa en la práctica en la concesión de títulos mineros en zonas en las que los usos del suelo no necesariamente responden a una vocación minera, lo que ha generado el surgimiento de diversos conflictos socio-ambientales a lo largo y ancho del territorio nacional”.

El mecanismo

El proyecto de ley indica que los municipios y distritos para la definición de áreas prohibidas, restringidas o permitidas en relación a las actividades de minería o de hidrocarburos en sus planes de ordenamiento territorial o equivalentes, podrán consultar a la población a través de cualquier mecanismo de participación ciudadana y su resultado deberá ser incluido en el establecimiento del uso del suelo.

En cuanto a la concertación el proyecto de ley establece que una vez definidos los usos del suelo por parte de los municipios o distritos, bien sea a través de mecanismos de participación ciudadana o a través del Alcalde o el Concejo Municipal, el ente territorial podrá concertar con la nación en cabeza de la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos las áreas en las que se proyecte realizar actividades de exploración y explotación minera y exploración y explotación de hidrocarburos en su municipio o distrito, las cuales deberán incluirse en el Plan de Ordenamiento Territorial. En todos los casos el proceso de concertación será obligatorio.

En ejercicio de la definición de usos del suelo y ordenamiento territorial, el alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno. En todo caso, antes de la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial a consideración del concejo distrital o municipal, deberá tenerse en cuenta, entre otras, la información aportada tanto por la Agencia Nacional de Minería como por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según el caso, que podrán enviar el potencial de recursos naturales no renovables disponible del municipio y la propuesta de áreas destinadas a la actividad minera y de hidrocarburos.

“Si las entidades del orden nacional lo desean podrán abrir escenarios en los cuales, en un lenguaje asequible, simple y completo, expongan a los mandatarios locales y a la población en general el contenido técnico de dicho potencial. Las autoridades ambientales por su parte remitirán las determinantes ambientales, para que sean incluidas de manera obligatoria en el ejercicio de ordenación del territorio. Una vez definido por el municipio o distrito su ordenamiento territorial en donde se vean las áreas prohibidas, restringidas y permitidas de actividades extractivas podrá concertarse entre la nación y el ente territorial y durante 30 días hábiles el desarrollo particular de proyectos mineros y de hidrocarburos”, señala la iniciativa.