Peñalosa propone cobrar nueva valorización por $1,2 billones | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo.
Miércoles, 3 de Octubre de 2018
Redacción Nacional

La administración del alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa, radicó en el Concejo un proyecto de acuerdo donde pide autorización para el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras.

El monto distribuible planteado en el proyecto fija en 1.204.476.480 pesos correspondientes al costo de la adquisición predial y la construcción de la infraestructura vial y de espacio público asociada al plan de obras del presente acuerdo que incluye un porcentaje equivalente al 8%, destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo. Este monto distribuible se desagrega por cada uno de los cuatro ejes de obras incluyendo en cada monto el 8% al que se hizo referencia.

Le puede interesar: Satisfacción de los bogotanos puede crecer.

 

Distribución

El Eje Oriental El Cedro tiene un costo total de 549.928.440 pesos; el Eje Córdoba de 289.106.280 pesos;  Eje San Francisco de 135.941.760 pesos; y el eje Zona Industrial tendrá un costo total de 229.500.000 pesos.

Las obras del proyecto tendrán como plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de tres años contados a partir de la sanción del presente acuerdo con fin de que las iniciativas no se queden en los archivos.

Para el cobro se adopta como método de distribución de la Contribución de Valorización el de avalúo ponderado por la distancia, para lo cual el Instituto de Desarrollo Urbano, liquidará el gravamen en proporción al avalúo catastral de los bienes inmuebles que se benefician con la obras, multiplicado por un factor asociado a la distancia y/o accesibilidad del predio a esta.

Solo podrán incorporarse bienes inmuebles al inventario predial de la respectiva zona o área de influencia, en un término que no podrá superar los 18 meses contados a partir de la sanción del dicho acuerdo.

El monto máximo de la contribución que el IDU asigne a cada predio urbano residencial, no podrá ser superior al valor del Impuesto Predial Unificado de ese mismo inmueble para la vigencia en la cual se efectúe la asignación, de acuerdo con la liquidación oficial del impuesto suministrada por la Secretaría Distrital de Hacienda al IDU.

Se establece como plazo máximo para iniciar la etapa de construcción, el de un año contado a partir de la sanción del presente acuerdo. Para la obra con código 169 se establece como plazo máximo para iniciar la etapa de construcción, el de tres años contados a partir de la sanción del acuerdo.

Para evitar sobre costos, las modificaciones técnicas que sean necesarias efectuar, con posterioridad a la expedición de este acto administrativo, se podrán implementar mediante acto administrativo expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano, siempre que dichos ajustes refieran a aspectos relacionados con especificaciones técnicas que se deban adoptar a partir de lo que señalen los estudios de ingeniería y ajustes en su trazado o geometría. “En el caso que las modificaciones impliquen alguno o algunos de los aspectos señalados en los literales a o antecedentes