Procurador pide aprobar la JEP con peros | El Nuevo Siglo
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Jueves, 5 de Julio de 2018
Redacción Web

Hacer cambios en algunos artículos de la ley de reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pidió el procurador Fernando Carrillo a  la Corte Constitucional.

Los artículos relacionados con los derechos de las víctimas fueron punto de discusión para Carrillo, quien afirmó que “los escenarios de reconocimiento de verdad deben estar dispuestos para que las víctimas puedan intervenir, primando la oralidad sobre la escritura” para que “constituya una justicia dotada de modelos flexibles y de fácil comprensión para los intervinientes, con el fin de que los reconocimientos de verdad o los procesos por no reconocimiento de verdad no se conviertan en escenarios de revictimización”.

La Procuraduría también pide que se condicione el artículo 62 que habla de la extinción de la responsabilidad penal, pues en algunos delitos considera que la JEP no tiene competencia. Dichos delitos se dan contextos de disturbios públicos o en ejercicio de la protesta social: empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbación de actos oficiales; violación de los derechos de reunión y asociación; violencia contra servidor público; obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; asonada; y lesiones personales.

En el concepto, el procurador general, afirma que la JEP no debe renunciar a la investigación, juzgamiento y sanción de ninguno de los hechos que constituyen los crímenes relacionados con los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción menores, desplazamiento forzado, del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en Estatuto Roma.

Carrillo afirmó que en cuanto al posible incumplimiento que se llegue a presentar frente a los requisitos del régimen de condicionalidades, ello no debe implicar de manera directa que se revierta un caso a la jurisdicción ordinaria, “por lo que se deberá estudiar caso a caso la pérdida gradual de beneficios con el fin de garantizar el mayor grado de satisfacción de los derechos de las víctimas”.

Por último, frente a los artículos relacionados con la prohibición de extradición, el jefe del ministerio público afirma que esta debe declararse exequible.