Proyecto modificaría tarifas de peajes | El Nuevo Siglo
Archivo
Domingo, 28 de Octubre de 2018
Redacción Nacional
La iniciativa evitaría que se cobre a usuarios el costo pleno sobre obras inconclusas o sin iniciar
__________________

Modificar parcialmente el Artículo 21 de la Ley 105 de 1993, en relación a la ubicación y reubicación de peajes, así como el establecimiento de las tasas y tarifas, es lo que busca la propuesta del senador David Barguil, del Partido Conservador.

Para el legislador, la iniciativa radicada el pasado 23 de octubre, complementará con cinco aspectos los elementos “estructurantes” establecidos en dicha ley para que “el peaje como herramienta de financiación de la construcción, conservación y rehabilitación de la malla vial continúe siendo efectiva”.

El proyecto de ley explica que esos cinco aspectos permitirán en primer lugar, que las tarifas de los peajes sean diferenciadas en relación a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación, frente a las etapas de ejecución del proyecto. “Esto con el fin de evitar que se les cobre a los usuarios la tarifa plena sobre obras sin iniciar o inconclusas”, resalta el texto.

En segundo lugar, busca que sea obligatorio el establecimiento de tasas o tarifas de peaje diferenciales especiales para los vehículos particulares y de servicio público de transporte de carga y pasajeros para los residentes en la zona donde sean ubicadas las estaciones de cobro, incluyendo en su determinación, “el análisis de la situación socioeconómica de la población afectada junto al provecho real y efectivo que la obra pública les represente”, dicta el proyecto.

En tercer lugar, explica que para determinar la ubicación de un peaje se tenga en cuenta la categoría de los municipios, de tal manera que “a menor categoría del municipio mayor deberá ser la distancia entre la estación de cobro con los centros poblados cercanos”, muestra el documento.

En cuarto lugar, se refiere a que en ningún caso se pueda determinar la ubicación de las estaciones de cobro sin la presentación de los estudios socioeconómicos respectivos y su socialización con las comunidades.

En quinto lugar, resalta que “para poder ordenar el traslado de una estación de peaje de un punto a otro, la Nación deberá primero determinar las exenciones o tarifas diferenciales para la comunidad que resulte afectada con el traslado teniendo en consideración, además de los factores socioeconómicos y la categoría del municipio, la existencia o no de rutas alternas de comunicación vial libres de peajes adicionales y con tiempos de recorrido semejantes”.

Según Barguil, esta iniciativa se da con el fin de que “quede claro”, que “el peaje es la retribución que los usuarios de las vías pagan por su utilización, y que estos pagos resultarán en la amortización del adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura vial”. Lo que dará una responsabilidad que puede asumir el mismo Estado o delegarla a un tercero a través de los contratos de concesión y por último, que la obligación, exoneración y fijación del monto a pagar tanto como su regulación, le compete únicamente al legislador, y que en virtud de los contratos de concesión el cobro de peajes es un derecho que otorga la entidad contratante al contratista.