Sí a trato diferenciado de militares en JEP: Corte | El Nuevo Siglo
Foto archivo Xinhua
Miércoles, 4 de Julio de 2018
Redacción Nacional

Fue declarado este miércoles exequible por la Corte Constitucional el Decreto 706 de 2017 que produjo el Gobierno en uso de las facultades extraordinarias que tuvo para la implementación normativa de ciertos aspectos del acuerdo de paz, en este caso para regular un tratamiento especial diferenciado a los militares en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), respecto de quienes se haya dictado una medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Esta norma ha permitido que más de 1.200 militares investigados o condenados por delitos graves cometidos en el conflicto que se acogieron a esta instancia recuperaran su libertad.

Con la declaración de exequibilidad de este Decreto por parte de la Corte es la segunda vez que se pronuncia en este sentido acerca del trato diferenciado a los militares en la JEP con relación a los exguerrilleros, pues en primera instancia lo hizo al avalar el Acto Legislativo 01 de 2017 por medio del cual se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

La Sala Plena del alto Tribunal aprobó la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos en que pidió declarar ajustado a la Constitución el Decreto 706 de 2017.

Durante las negociaciones de paz en La Habana (Cuba) con la entonces guerrilla de las Farc, una de las mayores críticas del Centro Democrático fue que a su juicio los militares tendrían igual tratamiento que los subversivos en el sistema de justicia transicional que sancionará los graves delitos cometidos en el conflicto armado, además dijeron que no contarían con las suficientes garantías jurídicas.

Para procurar que los uniformados tuvieran en la JEP un trato diferenciado, el artículo transitorio 17 del Título Transitorio de las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incorporado a la Constitución mediante el Acto Legislativo No. 1 de 2017, señala que "el componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado".

El Decreto 706 de 2017 tiene por objeto regular un tratamiento especial en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición para los miembros de la Fuerza Pública procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

Entre otras de sus disposiciones contempla la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento o la sustitución por una no restrictiva de la libertad para los uniformados. De hecho 1.206 militares y policías de los 2.159 que se han sometido a la JEP les fue otorgada la libertad condicional y unos 172 fueron trasladados de centros de reclusión militar a unidades militares.

El artículo 3° de este Decreto hace referencia a la inescindibilidad, es decir que si bien los principios contenidos se aplicarán de forma diferenciada a uniformados y exguerrilleros, son inseparables del Sistema de Verdad, Justicia y Reparación.