Siguen sin solución 84 diferendos por límites | El Nuevo Siglo
Mininterior
Domingo, 18 de Noviembre de 2018
Redacción Nacional
Están proponiendo consultar a la población para tener en cuenta a qué región quieren pertenecer
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La expedición de la ley 1447 de 2011 generó la expectativa que abriría la puerta a resolver cerca de 84 controversias entre departamentos o entre municipios por límites dudosos, pero en la realidad no ha sido así.

A la fecha, el que más avanzó en el trámite establecido en la norma es la pelea entre Antioquia y Chocó por el corregimiento de Belén de Bajirá, pero el concepto técnico que realizó el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, determinando que esta localidad es del segundo de estos departamentos, no fue validado por el Senado y ahora la disputa fue a dar al Consejo de Estado.

Ahora un proyecto de ley que hace tránsito en la Cámara de Representantes busca reformar esta norma. La propuesta es que como mecanismo adicional para la solución de diferendos limítrofes, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización del Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes podrán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y al Ministerio del Interior, realizar una reunión de consulta en la que se garantice la participación de las comunidades que habitan las áreas en litigio, con el objetivo de conocer los intereses de los habitantes de acuerdo a sus tradiciones históricas, de identidad regional, social y cultural.

Los impulsores de esta iniciativa de reforma indican que “el Artículo 9º de la Ley 1447 de 2011 señaló la competencia y los procedimientos para fijar o modificar el límite de las regiones del orden departamental, y entre las circunstancias previstas están aquellas relativas a los límites dudosos por no haber obtenido acuerdo sobre la identificación del límite en el terreno. Para la fijación de los límites de un departamento cuando estos son dudosos, la ley previó que deben tenerse en cuenta aspectos históricos, técnicos de identidad natural, social, cultural y económica”.

Añaden que la determinación y consideración de esos aspectos históricos, de identidad natural, social y cultural, “se dejó por la ley exclusivamente a las Comisiones que se integren para la fijación y aclaración de esos límites dudosos pero se excluyeron injustificadamente las comunidades interesadas, pues estas no tienen dentro de la ley posibilidad alguna de expresar sus intereses de acuerdo a sus tradiciones históricas, de identidad regional, social y cultural, para decidir a qué departamento han pertenecido, pertenecen y desean seguir perteneciendo”.

Agregan que la importancia del criterio técnico de la porción terrestre en litigio “es innegable, sin embargo, así mismo es indispensable que se integren el componente social, cultural y comunitario, los cuales son los directamente afectados e implicados por la decisión que las Comisiones de Ordenamiento Territorial adopten, por tanto, la ley debe garantizar la vocería de las comunidades y de los habitantes de los entes territoriales en conflicto y posibilitarles manifestar su opinión”.

La Ley

Según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene reportados 75 diferendos limítrofes municipales y nueve diferendos departamentales.

Pasados 20 años desde que la Constitución estableció la revisión periódica de los límites de las entidades territoriales, se expidió la Ley 1447 de 2011 y su Decreto reglamento 2381 de 2012 que facultan al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para realizar tal labor mediante operaciones de deslinde.

Para realizar un proceso de deslinde se realizan varios pasos: el deslinde lo realiza el IGAC, de oficio o a petición, debidamente fundamentada, del representante legal (Gobernador o Alcalde) de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas o de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

Se hace necesario adelantar  un deslinde cuando no exista norma que describa el límite sino que este es producto de la tradición, o cuando existiendo descripción estas sean imprecisas, insuficientes, ambiguas o contrarias a la realidad geográfica; también cuando solo se mencionen las comprensiones que componen la entidad territorial o cuando ocurran eventos que alteren la posición espacial de los elementos que conformen el límite.

El IGAC evalúa el tema y hace el deslinde por resolución, se convoca a las partes en controversia y se conforma la Comisión de Deslinde integrada por los representantes legales de las entidades territoriales colindantes o sus delegados y un profesional, funcionario del IGAC, designados mediante los correspondientes actos administrativos. Este último presidirá tal Comisión.

Se va a terreno y se cruza con la cartografía con límites tradicionales y catastrales. Se levanta el acta, se cierra y se ordenan pruebas, para lo cual las partes tienen tres meses.

Luego existe un período de seis meses para información técnica para dar paso al envío a Asamblea (caso intermunicipal) o Congreso (caso interdepartamental).

Si en un año la Asamblea o el Congreso no aprueban en plenaria el deslinde o queda archivado, será aprobado el concepto técnico del IGAC a la luz de la Ley 1447 de 2011.