C. Constitucional se inhibe y mantiene vigente impuesto al patrimonio | El Nuevo Siglo
La Corte Constitucional se abstiene de decidir sobre el impuesto al patrimonio. /Foto: Archivo El Nuevo Siglo
Martes, 4 de Febrero de 2025
Redacción Web

La Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para tomar una decisión sobre las demandas que buscaban tumbar cinco artículos de la reforma tributaria de 2022, del Gobierno del presidente Gustavo Petro, entre las cuales se creó el impuesto al patrimonio.

Según el alto tribunal, ninguna de las peticiones realizadas por los abogados Guillermo Otálora Lozano y Humberto Sierra Porto, contaba con los argumentos que sostuvieran que existe una inequidad tributaria o que tuviera elementos confiscatorios.

Entre los cargos estudiados por la Corte, se evaluó la violación de los principios de equidad horizontal e igualdad en materia tributaria, advirtiendo que la falta de diferenciación entre contribuyentes con y sin liquidez para pagar el impuesto representaba un trato desigual o equitativo.

“La Sala Plena encontró que el primer cargo formulado por la presunta violación del derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria no cumple con la carga argumentativa especial que se exige a un ciudadano cuando alega la vulneración del principio de igualdad, y el principio de equidad en su dimensión horizontal, y por lo tanto, carece de especificidad”, indicó la Corte.

Agregando que, a pesar de los ejemplos numéricos entregados por el demandante, el Alto Tribunal señaló que corresponde a una hipótesis representada en situaciones "extremas y excepcionales".

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No se realizarán modificaciones a la reforme tributaria, por el momento. /Foto: ENS

Esto, teniendo en cuenta que con el impuesto se buscan gravar propiedades o patrimonios que tienen un valor neto igual o superior a 72.000 UVT, correspondientes a $3.585.528.000 para el año 2025.

Por otro lado, fue analizado un cargo por violación de los principios de equidad tributaria y derecho a la propiedad en relación con los posibles efectos confiscatorios y de doble tributación del impuesto al patrimonio.