De manera unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la Ley 2066 de 2020, que establece una serie de condiciones para aliviar las deudas registradas por los concesionarios del servicio de radiodifusión y de televisión comunitaria en Colombia.
El alto tribunal dio su concepto positivo a la ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, donde menciona que esta normativa se ajusta a lo dispuesto por la Constitución Política, recordando que fue expedida por el Congreso en medio de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del coronavirus en el país.
Dicha normativa fue demandada por el ciudadano Diego Eduardo López Medina en meses anteriores, señalando que “si bien la ley favorecerá a estos medios con una amnistía por única vez de los intereses a las multas y amonestaciones impuestas en su contra, esto terminaba permitiendo que el Estado pagara las deudas que tienen particulares con otros, los cuales no eran destinatarios originales de los auxilios económicos de la ley”.
Así mismo, comentó que no estaba justificado asumir con recursos públicos el pago de ciertas obligaciones privadas y sin considerar el costo fiscal, por lo que “habría desconocido el impacto fiscal”.
Sin embargo, la Corte indicó que la norma no tuvo ninguna irregularidad al momento de expedir este auxilio económico para el grupo en mención. “La ley dejó en claro que este monto será por la relevante función social que desarrollan dichos operadores”, se lee en el fallo, agregando que lo aprobado en el Legislativo sí guarda conexidad con el resto de la ley.
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Adicionalmente, el alto tribunal mencionó que en este caso no era “exigible dicho deber, en tanto que no contiene una orden sino una autorización o habilitación de gasto”, por lo que “no desconoció la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones a favor de privados”.
Además, indicó que “la disposición se enmarca en una habilitación constitucional expresa que permite brindar alivios económicos a las personas y entidades que promuevan manifestaciones culturales”.
Finalmente, declaró que la norma “evidencia un retorno o beneficio social con la transferencia de recursos prevista en la disposición, en la medida en que existe una clara función social que desempeñan los operadores de servicios de radiodifusión y televisión comunitaria, en especial en zonas apartadas del territorio nacional”.
Cabe recordar que el Congreso mencionó que esta medida solamente beneficiará a 279 emisoras comunitarias y 71 emisoras de interés público, las cuales debían cumplir sus obligaciones ante el Estado.