Facultades extraordinarias 'cheque en blanco' a Petro | El Nuevo Siglo
El jefe de Estado podrá decidir cuáles entidades administrativas van a componer el Ministerio de la Igualdad.
Sábado, 31 de Diciembre de 2022
Redacción Política

Luego de que la Corte Constitucional recibió la primera demanda en contra del artículo 5 de la Ley de Paz, donde se expone que no hay ninguna facultad para que sea el presidente quien deje en libertad a los jóvenes de la Primera Línea, bajo la propuesta de que se conviertan en gestores de paz, se recuerdan otras leyes donde el mandatario sí tendría esas facultades.

El senador del Centro Democrático Enrique Cabrales le había pedido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes que se investigara al mandatario por haber emitido esta normatividad. “Al presidente Petro no se le otorgaron facultades extraordinarias para liberar a los detenidos de la Primera Línea. Al presidente se le dieron facultades para negociar con grupos armados al margen de la ley y bandas criminales”, señaló.

Ministerio de la Igualdad

Dentro del proyecto del Ministerio de la Igualdad existe un articulado que puede generar gran debate dentro de las plenarias y es aquel que permite facultades extraordinarias al presidente para la conformación de esta cartera.

De esta manera el jefe de Estado podrá decidir cuáles entidades administrativas van a componer este ministerio, sin previa autorización del Congreso de la República.

De acuerdo con el artículo 11 de este proyecto, se reviste al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la ley, para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integrar al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política.

Para los integrantes de la oposición, este artículo le daría poder al presidente no solo para fusionar entidades del Estado, sino en particular para formular la política social del país.

“Planteamos en el Senado y la Cámara que lo que determina la ley es que se cree el ministerio con una estructura interna, pero ya lo que tiene que ver con fusión de entidades, adscripción y vinculación de entidades, como podría ser eventualmente el Departamento de Prosperidad Social, algunas divisiones o secciones de los ministerios o los establecimientos públicos, será el presidente de la República, por facultades extraordinarias, el que determine cómo será la composición de entidades del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad”, advirtió el ministro del Interior, Alfonso Prada.

Por su parte el  senador Alejandro Carlos Chacón, del partido Liberal, cuestionó las facultades y anunció que votaría no, advirtiendo que son ‘un cheque en blanco’ para el Ejecutivo, pues no hay claridad sobre las entidades que podrían fusionarse. “El Congreso debe saber, como siempre hemos exigido, cuáles son las entidades que tienen pensado fusionar (...) si se entregan estas facultades como un cheque en blanco el Congreso, pierde su función principal”.   

Por su parte, José Jaime Uscátegui, coincidió en que este artículo se trata de un ‘cheque en blanco’: “No sabemos qué va a pasar con eso y cómo va a salir”, reclamó, explicando que presentó una proposición para que la iniciativa no implique aumentar el tamaño de alguna entidad del Estado.


Le puede interesar: Colombia es puesto 44 en la Liga Económica Mundial


Código Electoral

De acuerdo con la directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), Alejandra Barrios Cabrera, en lo concerniente al Código Electoral siguen insistiendo en la conveniencia de eliminar del proyecto todo lo relativo a los temas de registro civil e identificación de las personas, así como las reformas al sistema de partidos. De igual forma, en la necesidad de que se incorporen mecanismos efectivos tanto de acceso a la información, como de control, supervisión y vigilancia en las distintas etapas del proceso electoral.

En el informe la MOE se hace un llamado para que se prioricen dentro de la agenda legislativa las iniciativas relativas a la reglamentación de las coaliciones entre las organizaciones políticas, así como todo lo concerniente a su escisión o fusión. Lo anterior, a la luz de lo que se defina en la reforma política y el Código Electoral.

“Frente a la agenda legislativa en materia de lucha contra la corrupción y transparencia, se presentaron un total de 26 iniciativas, de las cuales 16 no han iniciado ni siquiera el primer debate”, señaló Barrios. Sin embargo, solamente fue aprobada, y está pendiente de sanción presidencial la que otorga facultades extraordinarias al presidente para modificar la planta de personal de la Contraloría General de la República, que fue radicada por el Gobierno.

Ley de Orden Público

La Ley de Orden Público le da al Gobierno Nacional las herramientas legales para implementar una de sus apuestas fundamentales, la paz total; en el artículo 17 del Capítulo IV señala: “Facúltese al presidente de la República para que, en el marco de la política de Paz Total, pueda otorgar indultos a aquellas personas que hayan sido condenadas por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta social”.

Este artículo ya había sido señalado por el senador Miguel Uribe, también del partido uribista, quien había publicado en su cuenta de Twitter: “Preocupan los beneficios y diálogo político con narcotraficantes, el indulto de la primera línea y el perdón social a los criminales. Eso no es paz total, es impunidad total”.

Reforma tributaria

En el proyecto de ley de reforma tributaria, en el artículo 65, se otorgan facultades extraordinarias para el fortalecimiento institucional, para la eficiencia en el manejo tributario, aduanero y cambiario.

El artículo señala que, a efectos de fortalecer institucionalmente a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que cuente con los medios idóneos para la recaudación, la fiscalización, la liquidación, la discusión y el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al presidente de la República, por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley de facultades extraordinarias, para modificar el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos de la U.A.E  de la DIAN y la regulación de la administración y gestión del talento humano de la U.A.E  de la DIAN, contenido en el Decreto Ley 071 de 2020.

Las facultades extraordinarias

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia en el artículo 150, numeral 10, se puede revestir al presidente de la República, hasta por seis meses, de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.