Inhabilidades para ser Gobernador y Alcalde | El Nuevo Siglo
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Domingo, 16 de Mayo de 2021
Redacción Política

En su sesión del próximo jueves la Sala Plena de la Corte Constitucional tiene previsto pronunciarse sobre las inhabilidades para ser elegido concejal, diputado, Alcalde o Gobernador.

Tiene que ver con una demanda que presentó un ciudadano contra los artículos 43.1 y 95.1 (parciales) de la Ley 136 de 1994, y los artículos 30.1, 33.1, 37.1 y 40.1 (parciales) de la Ley 617 de 2000.

El accionante considera que varias de estas disposiciones no están en sintonía con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gustavo Petro, en el sentido de inhabilidades que la Ley establece para ser elegido concejal, diputado, Alcalde o Gobernador.

Entre estas, que no podrá inscribirse para ser Gobernador quien haya perdido la investidura de congresista, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.



El actor considera que las normas acusadas tienen como finalidad establecer el régimen de inhabilidades para ejercer cargos de elección popular, y allí se plantean restricciones a los derechos políticos de quienes deseen ser elegidos o ejercer los cargos de alcalde, concejal, diputado y gobernador, que no se encuentran contempladas en el artículo 23.2 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por ende, son manifestaciones que transgreden directamente esa convención internacional que tiene rango constitucional.

Acerca de esta demanda, la Procuraduría General de la Nación entregó un concepto a la Corte Constitucional en que le solicita se declare inhibida de pronunciarse porque el cargo que se plantea a esta norma “no satisface los requisitos mínimos de aptitud para adelantar el juicio de constitucionalidad”.

A partir de lo anterior, la Procuraduría considera que el alcance de la expresión “o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal”, implica que el legislador estableció una inhabilidad específica consecuencial e intemporal que tiene relación con la sanción previa jurisdiccional de haber perdido la investidura de congresista, diputado o concejal, en el marco de un proceso en donde el Estado ejerció su facultad sancionatoria, aplicando los principios que son propios del derecho penal y las máximas garantías del debido proceso.