Se requiere legislar paso de un partido a otro: Plata | El Nuevo Siglo
Martes, 24 de Julio de 2012

Los mecanismos de escisión y fusión de Partidos contemplados en la última Reforma Política introdujeron un nuevo elemento en cuanto a la posibilidad del paso de sus integrantes de una colectividad a otra.

Sin embargo es un tema sobre el cual hay que legislar, señaló el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) magistrado José Joaquín Plata.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo avanza el proceso de reposición de gastos de campaña para los comicios de octubre de 2011?

JOSÉ JOAQUÍN PLATA:Eso avanza muy rápidamente, una vez se consolida la información por parte del Fondo de la Financiación Política, entonces se procede al reconocimiento y pago por reposición. En este momento ya está en el 99% los candidatos a gobernaciones y capitales de departamento, y estamos aprobando alrededor de 30 a 40 resoluciones por semana. ENS: ¿Qué ha pasado con los renuentes que no han entregado las cuentas de campaña?

JJP:Los renuentes que no presentaron las cuentas y los que lo hicieron extemporáneamente están siendo objeto de investigaciones. En este momento los Partidos tendrán que responder por, digamos, faltas a las resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Son bastantes las investigaciones.

Otro tema son los candidatos que no presentaron el aplicativo de Cuentas Claras, que estaban obligados los gobernadores y los alcaldes de cabeceras de departamento.

Hubo 9 gobernadores y 17 alcaldes que estaban obligados y no lo hicieron, y ya están cursando las investigaciones contra ellos.

ENS: ¿Cuál es la sanción?

JJP:Multas que están entre los 10 y los 110 millones de pesos.

ENS:¿Cuáles son las sanciones por violación a los topes en los gastos de campaña?

JJP.:Si se trata de cargos uninominales, llámese gobernadores y alcaldes, entonces una vez verificada la violación de los topes el Consejo Nacional Electoral debe presentar una demanda tendiente a que esa persona pierda el cargo. Es el trámite de la nulidad del proceso electoral como tal, no es que se siga la nulidad, pero perderían el cargo.

Y en el caso de los diputados, juntas administradoras locales y concejales, también verificada la violación de topes el Consejo Nacional Electoral deberá presentar la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa para que pierdan el cargo, pero el trámite que se le da a ese proceso es el de pérdida de investidura.

ENS:¿Cuántos partidos políticos confirmaron al 30 de junio que van a hacer consulta el próximo 30 de septiembre?

JJP: Cuatro: Partido Conservador, Partido Verde, Partido Polo Democrático y Movimiento MIRA.

ENS: ¿Los que no hicieron esa solicitud tendrían un nuevo plazo?

JJP:El término venció el 30 (junio), sin embargo de pronto vengan en el correo. De todos modos tendrían que probar que sí los presentaron el 30. En este momento lo comprobable son cuatro Partidos.

ENS: ¿Qué de especial tiene previsto el CNE para esas consultas?

JJP: Lo especial es que la Ley 1475 establece que se debe hacer una prueba piloto del voto electrónico; entonces en estos comicios se va a utilizar dependiendo de cuando los Partidos nos concreten en dónde las van a hacer y cómo lo van a hacer, y nosotros le solicitamos a la Registraduría la infraestructura para la prueba piloto del voto electrónico.

ENS: ¿El mecanismo de escisión y fusión de partidos depende de que las colectividades lo integren en sus estatutos o hace falta una reglamentación?

JJP: No, lo que se establece es que de común acuerdo lo pueden hacer, como cualquier persona jurídica pueden reunir los directivos y decir ‘vamos a disolvernos’, hasta ahí eso es claro. Entonces es claro que es por voluntad de todo el Partido, no de unos. En ese orden de ideas, si alguien en este momento quisiera pasarse de un Partido a otro, necesariamente hay que legislar sobre el tema.

 

Autonomía

El Presidente del CNE se lamenta porque, a pesar de que desde el 2009 le dieron autonomía presupuestal y administrativa al organismo, aún sigue en trámite el proyecto de ley que lo reglamenta. “Es lamentable que una entidad autónoma, como la máxima autoridad electoral, no cuente con la autonomía presupuestal y administrativa que le permita tomar acciones ágiles en tiempo real y coherente con lo que demanda la actividad electoral como tal”.