“Ser magistrado de alta Corte es más que tener formación académica” | El Nuevo Siglo
Lunes, 29 de Septiembre de 2014

Gabriel Sonny Cubillos

Periodista de EL NUEVO SIGLO

 

En materia de la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el proyecto de equilibrio de poderes, aprobado la semana anterior en primer debate por la Comisión Primera del Senado, mantiene el sistema de cooptación al señalar que serán elegidos por la respectiva corporación mediante el voto afirmativo de las tres quintas partes de sus miembros, de listas de elegibles conformadas mediante convocatoria pública adelantada por la Sala de Gobierno Judicial.

También se aprobó como requisito para poder aspirar a ser magistrado de las altas Cortes tener una experiencia de 25 años en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido por el mismo tiempo la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas.

Sobre el particular el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Enrique Arboleda Ripoll, mostró sus reservas frente al concurso de méritos y el tiempo de experiencia que se exige, pues considera que para ser magistrado de una alta Corte se necesita más que una experiencia  y una formación técnica.

EL NUEVO SIGLO: ¿Se entiende mal en Colombia el concepto de independencia judicial?     

FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RIPOLL:Se presentan distorsiones desde que ingresó a la primera plana del debate en materia de política judicial con la expedición de la Constitución del año 91. Se le da más importancia a los instrumentos formales que consagra la Constitución para garantizar la independencia que a la verificación de la realidad de la independencia.

Entonces, lo que digo es que hay una gran crisis de independencia judicial en el ámbito de lo fáctico, es decir, los propios miembros de la Judicatura llamados a hacer evidente y eficaz lo que la independencia implica, asumen actitudes autolimitadoras  o negadoras abiertamente de la independencia.

ENS: ¿Esas falencias a las que usted hace alusión podrían poner en peligro el equilibrio de poderes en el país?   

FEAR:No, creo que el proyecto (de equilibrio de poderes) del Gobierno recoge aspectos de esa situación  y trata de enmendarlos, por ejemplo, con la regulación que le da a lo que eran las funciones del Consejo de la Judicatura, ahí encuentra uno aspectos muy pertinentes y muy orientados hacia la enfatización de la independencia y la vigencia de la independencia.

He planteado que ese enfoque debería ser más amplio y comprender toda propuesta de reforma y llevar al debate sobre la independencia al Congreso y al Ejecutivo, es decir, en últimas la independencia como realidad de Estado depende del reconocimiento de que de ella haga y de lo que hagan para su efectividad el Gobierno y el Congreso.

ENS: ¿Qué opina de la cooptación en la Corte Suprema y el Consejo de Estado?

FEAR:Eso hay que mirarlo con mucho detenimiento porque en principio lo que trae el proyecto puede ser loable, pero de todas maneras sí sobre el concurso de méritos tengo algunas observaciones, porque ser magistrado de alta Corte significa mucho más que tener una formación en una disciplina técnica. Necesita unos matices y unas aptitudes que no se satisfacen del todo con solo tener una trayectoria notable en el campo de la formación académica. La profesionalización no significa capacitación.

 

 

Autogobierno rama judicial

 

Algunos consideran que la crisis que ha sufrido el Consejo Superior de la Judicatura ha afectado de alguna manera al autogobierno de la rama que establece la Carta Política. Frente a lo cual Arboleda Ripoll señaló que “siempre se discutió porque la configuración del Consejo Superior de la Judicatura es un colombianismo, es única, no tiene parangón en el derecho comparado. El Consejo como órgano de autogobierno siempre ha estado integrado directamente por los propios jueces.

En eso, por ejemplo, es un avance importante lo que trae el proyecto con la sala de gobierno judicial, en donde está integrada por los presidentes de las Cortes y por otros miembros, pero fundamentalmente por los presidentes de las Cortes. Entonces ahí sí podemos hablar realmente de autogobierno. Mientras que el Consejo actual, que son unos magistrados que aunque nombrados por las altas Cortes, tienen y proceden con total autonomía”.