Esta semana, en la plenaria de la Cámara se produjo un pulso de parágrafos que finalmente terminó hundiendo un proyecto de reforma constitucional
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Tras un acalorado debate en la plenaria de la Cámara, la legislación sobre minería en la Amazonía quedó como estaba.
Al amparo de la Ley 685 de 2001, la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 4134 de 2011, que creó la Agencia Nacional de Minería y le otorgó funciones para reservar áreas especiales con el fin de otorgarlas en contratos de concesión, se crearon las áreas estratégicas especiales, concebidas como zonas de alto valor estratégico y potencial minero para el país, en las que se autoriza la exploración y explotación de minerales bajo condiciones tecnológicas y de infraestructura adecuadas.
En 2012, el Ministerio de Medio Ambiente expidió la Resolución 1518 suspendiendo trámites de sustracción de Reserva Forestal de la Amazonía aplicando el principio de precaución ambiental: hasta tanto no se sepa que la minería en la Amazonía no causará impactos profundos, no se permitirá sustracción de reserva forestal para esta actividad.
Parágrafos
Esta semana, en la plenaria de la Cámara se produjo un pulso de parágrafos propuestos en sentidos contrarios que finalmente terminó hundiendo un proyecto de reforma constitucional que en principio nada tenía que ver con la minería, al menos no directamente.
Se trataba del sexto debate al proyecto de acto legislativo número 002 de 2019 Cámara – 024 de 2019 Senado, “por el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá́, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés”, radicado el 20 de julio pasado por la bancada del Centro Democrático en el Congreso.
En el articulado, se proponía establecer medidas especiales en materia ambiental, administrativa, fiscal y poblacional, de manera que se fomente la investigación científica, el turismo, el desarrollo de comercio y formas de explotación sostenible de los recursos que provean bienestar económico a sus habitantes y garanticen la preservación de los bosques amazónicos, su fauna y su flora, hacia el futuro detengan la deforestación y el tráfico de fauna. Para lo cual podrá utilizarse mecanismos de compensación y pago de servicios ambientales para que otras entidades territoriales, el Gobierno nacional, así como los colombianos aporten en la preservación del Amazonas.
De entrada, como lo comentó el representante por Atlántico, César Lorduy, de Cambio Radical, el proyecto que inicialmente buscaba beneficiar solo al departamento del Amazonas “fue aprovechado y le colgaron seis departamentos más, parte del mar Caribe y hasta la prohibición de aprovechar hidrocarburos que podía llegar hasta Nariño. Perdió el Amazonas porque ni lo uno ni lo otro fue aprobado”.
Los representantes Juanita Goebertus (Alianza Verde), Harry González (Partido Liberal) y Juan Carlos Losada (Partido Liberal) presentaron una proposición para incluir un parágrafo estipulando que “en los departamentos de Amazonas, Caquetá́, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés no se realizarán actividades de explotación de hidrocarburos. Las normas de régimen especial que, por su competencia, sean expedidas por el Gobierno nacional no podrán versar sobre la explotación de estos recursos”.
En contravía de ese planteamiento, los representantes Gabriel Vallejo (Centro Democrático), Gabriel Santos (Centro Democrático) y Buenaventura León (Partido Conservador) radicaron otra proposición para sustituir el parágrafo, estableciendo que “se podrán expedir normas especiales en materia ambiental, administrativa, fiscal y poblacional, que fomenten la investigación científica, el turismo, el desarrollo del comercio y formas de explotación sostenible de los recursos, previa consulta a las comunidades directamente afectadas”.
En el pulso de parágrafos, perdieron liberales y verdes, pero al votar el informe de ponencia, se hundió la reforma constitucional por 78 votos contra 77.
Durante el debate, la representante Gobertus dijo que con el parágrafo “esta reforma ni siquiera deja las cosas como están, sino que abre la posibilidad de la explotación en la región del Amazonas”.
Pero León respondió que “en ningún momento nuestra proposición busca autorizar la exploración ni tampoco es un retroceso. Lo que se busca es que en materia de extracción quede como está en el status quo”, anotando que la otra propuesta estaba viciada porque había sido negada en primera vuelta.
Minería
Según un informe del año pasado publicado por el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi, “la Amazonía abarca la mitad del territorio colombiano: seis departamentos enteros y fracciones de otros cuatro; seis municipios que son cabecera departamental; otros 52 municipios con diversos niveles de poblamiento; y una veintena de corregimientos”.
En ese extenso territorio, la minería es “una actividad con un amplio espectro de formas que pasan por la legalidad, la ancestralidad, la subsistencia, la informalidad, la ilegalidad y la criminalidad”.
Un año antes, la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), en su informe “Análisis de Diagnóstico Transfronterizo Regional de la Cuenca Amazónica”, estimó entre 100.000 y 200.000 estaba el número de personas que se dedica a la explotación mineral ilegal o criminal en Colombia y también en Perú, cifra que se dobla en el caso de Brasil.
En enero, una publicación de la Universidad de Navarra dio cuenta que en Colombia los grupos armados han aprovechado la minería para el financiamiento de sus actividades, que desarrollan en zonas con altos niveles de pobreza y difícil acceso para el Gobierno.
Entre 2017 y 2018 hubo un incremento del 6% de esta actividad, en lugares donde también puede cultivarse coca, cuya producción igualmente aumentó en los últimos años.
Un informe de la OCDE de 2016 expuso cómo diversos grupos armados ilegales comenzaron su actividad minera en la década de 1980 y la incrementaron en la de 1990, como consecuencia del aumento del precio del oro y de la mayor dificultad de obtener ingresos estables provenientes de la droga.