Cundinamarca tiene nuevo paraíso de aves | El Nuevo Siglo
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Domingo, 7 de Junio de 2020

El área conocida como paraíso de aves de Tabor y Magdalena está ubicada entre los municipios de Beltrán, San Juan de Rioseco, Pulí, Jerusalén y Guataquí, recibió la designación AICA, por parte del instituto Alexander von Humboldt, luego de una extensa evaluación que evidenció el cumplimiento de los criterios establecidos por BirdLife Internacional, entre los cuales se destaca la presencia de especies amenazadas, endémicas o congregaciones y cuyo principal objetivo es crear una red nacional de áreas para la conservación de aves en Colombia.

Esta designación se logró gracias a la postulación que realizó la CAR Cundinamarca ante el instituto Alexander von Humboldt en el 2015, entidad que junto con la organización Calidris, tiene a cargo la coordinación en Colombia de la iniciativa global liderada por BirdLife Internacional.

“Desde el principio fue claro que el área contaba con el potencial para ser designada bajo esta figura; sin embargo, fue necesaria la recolección de información adicional que permitiera demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos y demostrar que dicha área cuenta con los requisitos para ser AICA; en especial cumple con el Criterio A21 , al  contar con la presencia de especies endémicas o de rango restringido para Colombia”, dijo Hernando García Martínez, director del Instituto Alexander von Humboldt.

El AICA Paraíso de Aves del Tabor y Magdalena, tiene un área de 80.656 ha, cuenta con dos especies endémicas de aves, el atrapamoscas apical (Myiarchus apicalis) y la eufonia del Magdalena (Euphonia concinna), asociadas a los ecosistemas de bosque seco del valle del Magdalena; dicionalmente, en el área se ha registrado una población importante (más de 3.000 individuos) de águila cuaresmera (Buteo platypterus) que utiliza la zona cómo sitio de paso en su migración desde y hacia Norte América.

Las AICA fueron reconocidas en la legislación colombiana mediante el decreto 2372 en el Artículo 28 como distinciones internacionales. En este decreto se define que: “los Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, AICAS y Patrimonio de la Humanidad, entre otras, no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias complementarias para la conservación de la diversidad biológica. Las autoridades encargadas de la designación de áreas protegidas deberán priorizar estos sitios atendiendo a la importancia internacional reconocida con la distinción, con el fin de adelantar acciones de conservación que podrán incluir su designación bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto”, por lo tanto esta zona tendrá prioridad para implementar estrategias de conservación que protejan no solo las especies de aves de la zona, sino las especies de otros grupos y los ecosistemas de bosque seco allí presentes.