Off the record | El Nuevo Siglo
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Viernes, 22 de Marzo de 2019
Redacción Política

Cuestión de ópticas

 

Muchas reacciones tras la decisión de la Corte Constitucional, presentada por su presidenta, la magistrada Gloria Stella Ortiz, de declararse inhibida para hacer control de constitucionalidad “en estos momentos” al proyecto de ley estatutaria de la JEP y determinar que las objeciones presidenciales a la iniciativa deben ser tramitadas por el Congreso y solo después de ello el articulado remitido de nuevo al alto Tribunal, en caso de ser modificado, adicionado o suprimido con respecto al que ya revisó el año pasado esa corporación judicial. Son múltiples las interpretaciones respecto a quiénes ganaron y quiénes perdieron con la postura asumida por la Corte, que a partir del 20 de junio- cuando termina la actual legislatura-, podrá volver a revisar el proyecto, claro si se aprueba alguna de las seis objeciones presidenciales.

 

En una orilla…

 

Para las toldas gobiernistas es claro que pese a los esfuerzos de la oposición y los sectores defensores del proceso de paz entre Santos y las Farc, al final triunfó la tesis de la Casa de Nariño en torno a que la Corte Constitucional no podía bloquear ni anular la facultad presidencial de objetar una ley y que el Congreso analice dicho reparo, tal como lo manda la Carta Política. Lo que sí no gustó mucho es que la naturaleza de las objeciones por inconveniencia política se difumina a partir de la tesis de la Corte Constitucional de que debe volver a someter el articulado a control de exequibilidad antes de la sanción presidencial en caso de que el Legislativo acepte alguno de los reparos del Jefe de Estado.

 

…Y en la otra

 

Tampoco quedaron muy contentos en la otra orilla. Es claro que fallaron en su cruzada para que la Corte interviniera y ordenara al Congreso que no tramitara las objeciones presidenciales, bajo la tesis de que el fallo de control previo y automático emitido por ese alto Tribunal en agosto del año pasado sobre el proyecto de ley estatutaria ya había hecho tránsito a cosa juzgada constitucional. Sin embargo, la oposición y los sectores defensores del pacto Santos-Farc sí consideraron un triunfo que la Corte pueda, antes de la sanción presidencial, volver a revisar el articulado del proyecto de ley, pues ello le da la oportunidad de, eventualmente, reiterar la jurisprudencia que emitió en su primer fallo que, en el fondo, limita de forma amplia cualquier cambio de fondo a la JEP.

 

¿Y el acto legislativo?

 

Un tercer bloque de reacciones se dio en el sentido de que más allá de lo que pase con las objeciones presidenciales, el hecho de que la Corte no se arriesgara a bloquear la iniciativa legislativa del Jefe de Estado, ya sea en materia propositiva como de veto, es un punto para la Casa de Nariño frente a la oposición y los sectores defensores del pacto Santos-Farc. En ese orden de ideas, para las tesis gobiernistas, parecería claro que ese blindaje total y automático al pacto ya no existe. Es decir, que sí hay margen de maniobra para reformar lo pactado y ello es clave de cara al acto legislativo que el Gobierno, a la par de las objeciones, anunció que presentará para reformar otros aspectos de la JEP.

 

¿Postura intermedia?

 

Y, por último, hubo ayer analistas que consideraron que la Corte estaría rumbo a tomar una postura intermedia en cuanto a qué tanto se puede reformar el Acuerdo de Paz. Una postura que partiría de rechazar cualquier modificación, vía objeciones, a lo ya aprobado pero dejando un margen de acción viable para que por futuras reformas puedan aplicarse ajustes al pacto, no tanto en el fondo, sino en la cuestión procedimental, que es ahora la más determinante por encontrarse todo en la fase de implementación.