Una de las promesas de campaña cumplida por el presidente Iván Duque es la expedición de la denominada Ley del Veterano (1979 del año 2019), con acceso a vivienda y beneficios en educación para quienes han portado el uniforme y sus familias así como a pensiones, entre otras. Sin embargo, cursa en la Corte Constitucional una demanda a un artículo sobre la pensión de invalidez, debido a que desconocería el derecho a la igualdad porque solo cobija a los profesionales.
El Jefe del Estado destacó, al sancionar esta Ley, que es una forma de honrar a los héroes de la Patria.
La demanda fue dirigida contra el artículo 23 de esta norma, en el que se otorga un beneficio en la liquidación de la pensión de invalidez.
Al respecto señala que “los soldados e infantes de marina profesionales, que hayan sido pensionados por invalidez, originada en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, tendrán derecho a partir de la vigencia de la presente ley a que el valor de la pensión de invalidez se incremente al último salario devengado por el uniformado estando en servicio activo”.
Sin embargo, el accionante argumenta ante la Corte Constitucional que el inciso demandado desconoce el principio de igualdad, puesto que el beneficio que contempla únicamente ampara a los pensionados por invalidez de origen profesional, desconociendo que todos los soldados que perdieron su capacidad laboral y son retirados del servicio se encuentran en una misma situación y, por ende, deben recibir un trato jurídico equitativo sin distinción alguna.
En este sentido, el actor solicita que se declare la constitucionalidad condicionada de la disposición demandada, bajo el entendido de que el beneficio que consagra se extiende a todos los pensionados por invalidez del régimen especial de las Fuerzas Armadas.
Solicitan la exequibilidad
La procuradora general, Margarita Cabello, en un concepto que hizo llegar a la Corte Constitucional, le solicita declarar la exequibilidad del artículo demandado de la Ley del Veterano.
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En dicho concepto señala el Ministerio Público que esta demanda no está llamada a prosperar porque “si bien la norma acusada contiene un trato diferencial, lo cierto es que el mismo se encuentra justificado en la causa del riesgo que busca amparar”.
La Procuraduría General de la Nación considera que la diferencia de trato que se incorpora para la liquidación de la pensión de invalidez, no desconoce el principio de igualdad porque se encuentra justificada en una circunstancia objetiva, como lo es la causa generadora del riesgo asegurado.
Recuerda el órgano de control que el sistema pensional tiene como objetivo el aseguramiento de las diferentes contingencias de la vida (vejez, invalidez y muerte), cuya probabilidad de ocurrencia, por regla general, es similar para toda la población, pero excepcionalmente puede incrementar debido a las actividades laborales que realizan ciertos grupos de individuos.
En este sentido, en la jurisprudencia constitucional se ha señalado que resulta razonable que el Congreso establezca prestaciones con mayores beneficios para atender dichas situaciones excepcionales, máxime cuando se trata del desarrollo de actividades imperiosas para satisfacer las necesidades de la vida en comunidad.
En efecto, subraya la Procuraduría, se ha tomado nota de que "el riesgo al que se encuentra expuesta la población en general de sufrir un accidente o una enfermedad que lo invalide en forma permanente", en la mayoría de los eventos es menor al que puede "afectar a un trabajador" que realiza actividades consideradas de alto impacto, por lo que es proporcional que se le otorgue a este último un trato preferencial.
Entonces, señala la Procuraduría en su concepto a la Corte, como la “norma cuestionada incorpora un beneficio pensional en favor de soldados e infantes de marina profesionales que por causas asociadas al servicio pierdan su capacidad laboral, el mismo no resulta arbitrario en comparación con los demás miembros jubilados de la Fuerza Pública”.
Lo anterior, en tanto el trato diferencial encuentra “una razón suficiente en la especial carga que asumen los militares ante los peligros inherentes a su trabajo y que, en relación con los primeros, se ve incrementada por causa de las secuelas derivadas de la concreción de los riesgos de la profesión”.