Entró en vigor la prohibición de la importación y la exportación de asbesto como resultado del Decreto 0402 que fue expedido por el Gobierno nacional en desarrollo de la Ley 1968 de 2019, por la cual se prohíbe el uso de este mineral en la fabricación de productos, pues estudios han demostrado que es cancerígeno.
“Con el Ministerio de Comercio expedimos el Decreto 402, el cual desarrolla la Ley 1968 de 2019, y en el que se establecen disposiciones relacionadas con prohibición de importación y exportación de asbesto, a fin de proteger la vida y salud de trabajadores y los colombianos en general”, precisó el Mandatario a través de su cuenta de twitter.
Los efectos de esta norma se debían sentir a partir del primero de enero de este año, en lo que tiene que ver con la prohibición de explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, sin embargo era necesario reglamentar algunos de estos aspectos.
Desde la expedición de esta Ley en 2019 no se otorgaron más concesiones, licencias o permisos ni prórrogas para la explotación y exploración del asbesto en el territorio nacional.
No obstante las actividades que cuenten con título, contrato, licencia ambiental o con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente para la explotación y exploración de asbesto, deberán iniciar la fase de desmantelamiento y abandono cumpliendo la normativa vigente.
En sesión 340 del 6 de noviembre de 2020 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó adoptar medidas relacionadas con la prohibición de la importación y exportación del asbesto y los productos con él elaborados, en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.
Así, algunos de los productos que a partir de este momento queda prohibido importar o exportar debido a que contienen asbesto son amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezcla a base de amianto o base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo, hilados y tejidos).
De igual forma, prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados que en su composición tengan asbesto; así como guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto, de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.
Las disposiciones contenidas en este Decreto aplicarán a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con éste elaborados.
Aspectos a desarrollar
Entre los elementos de la Ley 1968 de 2019 que aún quedan por desarrollar se cuenta una política pública para sustitución de asbesto instalado, para lo cual el Gobierno nacional contará con un período de cinco años contados a partir de la promulgación de esta norma.
Durante este período los Ministerios de Trabajo, Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible y el de Comercio Industria y Turismo, establecerán de manera coordinada mediante reglamentación conjunta, las medidas regulatorias necesarias que permitan cumplir esta Ley y reducir hasta su eliminación de manera segura y sostenible el uso del asbesto en las diferentes actividades industriales del país.
De igual forma, está por desarrollarse un plan de adaptación laboral y de reconversión productiva que garantice a los trabajadores de las minas e industria del asbesto la continuidad del derecho al trabajo y el seguimiento a sus condiciones de salud por medio de programas de formación, capacitación y fortalecimiento.
Labor a cargo de las carteras de Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, Educación, Salud y Protección Social, así como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
De acuerdo con el Ministerio de Salud, en el país solo existe una explotación de asbesto crisotilo, con producción aproximada de 9.000 toneladas anuales en los últimos años y de 270.000 toneladas anuales de asbesto-cemento (10 por ciento asbesto + 90 por ciento cemento) registrada en la década de los años 80.
El Plan Nacional para la Prevención de la Silicosis, la Neumoconiosis del Minero del Carbón y la Asbestosis 2010-2030, logró detectar mediante encuestas a las empresas aseguradoras de riesgos profesionales (ARP), 256 empresas que desarrollan 25 actividades económicas con utilización de asbesto, en las cuales se calculó que el 7% de los trabajadores (688 de 15.170) están expuestos.