Tribunal Administrativo de Santander amparó derechos a la protesta | El Nuevo Siglo
Diana Rubiano/El Nuevo Siglo
Lunes, 21 de Junio de 2021
Redacción Web

Tras una tutela interpuesta por el Grupo de Litigio Estratégico Carlos Gaviria Díaz de la Universidad Industrial de Santander, el Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia fallo limitando el accionar del Esmad y amparó los derechos a la protesta, a la vida digna, la integridad personal, la libertad personal y el debido proceso, vulnerados durante las protestas en Bucaramanga y el área metropolitana.

La tutela que buscaba el cumplimiento por parte de la Policía Metropolitana de Bucaramanga del Decreto 003 de 2021 en cuanto al estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica.

De acuerdo con el fallo del tribunal, desde el 28 de abril de 2021 se han registrado casos de uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía para responder a las manifestaciones públicas.

Uso de gases lacrimógenos caducados o vencidos y su indebida utilización, uso de vehículos tipo tanqueta del Esmad como instrumento para atropellar manifestantes, detenciones arbitrarias y sistemáticas de los manifestantes, obstrucción de la labor de la prensa y agresiones físicas”, son algunas de las conductas que según el grupo accionante alega ha cometido la fuerza pública en las protestas en Bucaramanga y el área metropolitana.

El fallo del Tribunal ordena al departamento de Santander, las alcaldías de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta, al igual que las personerías, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría de Santander, implementar el protocolo con obligaciones durante y después de la protesta; también concertar el diálogo y la mediación con los manifestantes.



Antes de intervenir y de disolver la protesta pacífica llamar al diálogo; que el uso de la fuerza sea focalizado contra quienes están alterando el orden público y no contra todos los manifestantes, de hecho, afectando a transeúntes y residentes de los sectores”, explicó José Jans Carretero, docentes de la UIS y uno de los accionantes.

Dentro del fallo también se contempla que las personería, Defensoría y Procuraduría de Santander tienen que solicitar a la Policía el listado de comandantes o jefes de unidad el personal asignado, el tipo de armas, elementos y dispositivos no letales que se emplearán, con sus respectivos seriales de identificación en las manifestaciones y protestas que se convoquen.

Finalmente el fallo resuelve que la respuesta de la policía ante las alteraciones de orden público debe ser proporcional, necesaria, razonable y legal.