¿Bajo qué requisitos el presidente puede salir del país? | El Nuevo Siglo
El presidente Gustavo Petro sostuvo un encuentro bilateral con el jefe de Estado galo, Emmanuel Macron.
Foto: Cortesía
Jueves, 29 de Junio de 2023
Redacción Política

COMENTARIOS de todo tipo han surgido desde que el presidente Petro prolongara su visita a París, Francia, para participar en la Cumbre para un Nuevo Pacto Financiero Mundial, convocada por el jefe de Estado galo, Emmanuel Macron. El mandatario había informado al Senado que regresaría el sábado pasado, no obstante, lo hizo el domingo.

La Casa de Nariño explicó que las razones fueron, cambio de agenda y aeroportuarios.

Sin embargo, en ningún momento se detalló cuál fue la situación que se presentó, en tanto surgieron versiones periodísticas y en redes sociales sobre cuál sería la razón del aplazamiento del regreso, según los runrunes, como que habría sido por presuntos asuntos familiares del jefe de Estado o incluso, por una reunión del mandatario con un empresario del sector aeronáutico, en relación con la compra que planea Colombia de una flotilla de aviones de combate.

Aunque, ninguna de esas versiones ha sido confirmadas ni desmentidas oficialmente por la Casa de Nariño, que en un nuevo decreto que se expidió informó sobre el alargamiento de la visita del Ejecutivo en territorio francés.

A propósito de esa confusa situación EL NUEVO SIGLO averiguó, ¿cómo es el procedimiento para que el mandatario en ejercicio salga del país?, ¿requiere o no permiso?, ¿durante cuánto tiempo puede estar por fuera?, entre otras interrogantes que vale aclarar.

En Colombia, el jefe de Estado no requiere permiso para salir del país, como sí ocurre en otras latitudes, pero sí está en la obligación de informar al Senado de la República. Si no lo hace se considera abandono del cargo.

La Constitución establece que “el presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia. La infracción de esta disposición implica abandono del cargo”.

Incluso esta disposición aplica por un tiempo después de salir del cargo. Sobre el particular la Carta Política establece que “el presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado”.

Establece, asimismo, la carta magna que “cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe del Gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”.

El procedimiento establecido no hace referencia alguna sobre cuánto tiempo puede estar el presidente fuera del país. Sin embargo, en el decreto que expide la Presidencia de la República y en la misiva que el mandatario en ejercicio envía al Senado, informa a dónde viaja, para qué, así como la fecha de salida y de regreso.

Por lo general, los viajes de los Presidentes de Colombia van de un día a una semana.

Los gastos del Ejecutivo y de la comitiva en sus traslados al exterior y a nivel nacional son asumidos del presupuesto de la Presidencia de la República. Aunque es claro que corresponde a cuando se trata de motivos oficiales, pues cuando son asuntos personales el funcionario debe pagar el viaje.



Traslado a Francia

El procedimiento establecido indica que cuando el primer mandatario requiere salir del territorio nacional se expedirá un decreto, en donde, además, de informar el destino, qué va a hacer y durante cuánto tiempo estará ausente, delega sus funciones en un ministro.

Al mismo tiempo, el presidente informa por escrito al Senado de la República sobre su salida del país.

En el caso de su viaje a París, como se dijo para participar en la Cumbre para un Nuevo Pacto Financiero Mundial, visita en la que el presidente Petro también sostuvo un encuentro con su homólogo francés Emmanuel Macron, así como con la colonia colombiana, se expidió el Decreto 0978 del 19 de junio, el cual señala que el presidente se trasladará a partir del 20 de junio y hasta el 24 de junio, con "el fin de realizar una visita oficial”.

Este Decreto también señalaba que teniendo en cuenta que el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, se encontraba fuera del país entre el 19 y el 23 de junio, el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, asumiría las funciones como ministro delegatario.

Posteriormente, la Presidencia de la República expidió el Decreto 1009 del 24 de junio, el cual apunta " que por un cambio en la agenda del señor presidente y, por razones de orden técnico-aeroportuarias, se hizo necesario posponer el vuelo presidencial, de tal manera que el presidente de la República regresará a Colombia el día 25 de junio”.

Asimismo, el 24 de junio, el mandatario Gustavo Petro envió una misiva al presidente del Senado, Alexander López, en la subraya que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Constitución Política, me permito por su digno conducto dar alcance al oficio del 20 de junio de 2023, donde remito para conocimiento del honorable Congreso la República, copia del Decreto 1009 del 24 de junio de 2023, por el cual se modifica el Decreto 0978 de 2023".

Se dijo que Petro pospuso su viaje por un día para sostener una reunión con el presidente de Dassault Aviation, Éric Trappier, compañía fabricante de los aviones de combate Rafale.

Este es uno de los fabricantes que ha ofrecido a Colombia los aviones Rafale, tras conocer el interés del Gobierno de renovar la flotilla de Kfir de la Fuerza Aérea, debido a su obsolescencia.

Se conoció, además, que el pasado jueves en el encuentro bilateral que sostuvieron Petro y Macron se conversó el tema de los aviones de combate que necesita Colombia. En ese sentido, habría quedado prevista la reunión del jefe de Estado con el presidente de Dassault Aviation.

El embajador Alfonso Prada, expresó que esta reunión se verificaría el pasado domingo, sin embargo, posteriormente, señaló que no se llevó a cabo.

Razón por la que muchos se preguntan, ¿qué hizo el presidente Petro entre el sábado y el domingo, cuando finalmente viajó a Colombia, arribando a Bogotá sobre las 11 de la noche?

¿Cómo es en otras naciones?

  1. Bolivia: El presidente no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso.
  2. Brasil: El presidente o el vicepresidente no podrán ausentarse del país sin licencia del Congreso por un período superior a 15 días.
  3. En Chile: El presidente no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado.
  4. Ecuador: El presidente, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar al Congreso Nacional, con antelación, su decisión de ausentarse del país.
  5. El Salvador: Se prohíbe al presidente salir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.
  6. Honduras: El presidente, o quien ejerza sus funciones, no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince días sin permiso del Congreso Nacional.
  7. México: El presidente no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la comisión permanente en su caso.
  8. Nicaragua: El presidente podrá salir del país en ejercicio de su cargo, por un período menor de quince días sin ninguna autorización. Para un período mayor de quince días y menor de treinta requerirá previa autorización de la Asamblea Nacional.
  9. Panamá: El presidente podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia de cargo por un período máximo de hasta diez días. Por un período que exceda de diez días y no sea mayor de treinta días, con autorización del Consejo de Gabinete. Por un período mayor de treinta días, con la autorización de la Asamblea Legislativa.
  10. Paraguay: El presidente, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviere que ser por más de cinco días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores.
  11. Uruguay: El presidente no podrá salir del territorio nacional por más de 48 horas sin autorización de la Cámara de Senadores.
  12. República Dominicana: El presidente no podrá salir al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso.
  13. Venezuela: La ausencia del territorio nacional por parte del presidente requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.