Cae designación del Mininterior por Ley de Cuotas | El Nuevo Siglo
<FOTO> Ministro del Interior, Daniel Palacios, anunció que apelará el fallo que dejó sin efecto su nombramiento porque se habría violado Ley de Cuotas.
Presidencia
Jueves, 30 de Junio de 2022
Redacción Política

Por la misma razón se cayeron hace algunas semanas el nombramiento de Diego Molano para ministro de Defensa y de Víctor Muñoz como director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre). 

No obstante, por tratarse en los tres casos de fallo de primera instancia, el Gobierno ya presentó la respectiva apelación en lo que corresponde al ministro Molano y el director de Dapre, y se espera que en los próximos días haga lo propio por lo del ministro del Interior.

Mientras tanto los funcionarios siguen en el ejercicio de sus funciones y, seguramente, continuarán de esta manera hasta el final del gobierno el próximo 7 de agosto, teniendo en cuenta que los recursos presentados suben al Consejo de Estado donde la decisión, contraria o favorable a los intereses del Gobierno, saldría en algunos meses.

En el fallo sobre el nombramiento de Palacios la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que, después de la renuncia de Alicia Arango en septiembre de 2020, el presidente Duque debía nombrar a una mujer en el gabinete. 

“De modo que, con el Decreto 033 del 12 de enero de 2021, por el cual el Presidente de la República nombró al señor Daniel Andrés Palacios Martínez, como ministro del Interior, se disminuyó la participación de las mujeres en los ministerios, ya que, con los 5 cargos ocupados por mujeres, a la fecha de su expedición, representan menos del 30 %, incumpliendo con los mínimos exigidos en el artículo 4° de la Ley 581 de 2000, pues al haber nombrado a un hombre mediante el acto acusado, se contaba con menos del 30 % de participación de la mujer en el gabinete ministerial”, señala la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Agrega que “en consecuencia, se accederá a la pretensión de nulidad del Decreto 033 del 12 de enero de 2021, por las consideraciones expuestas en precedencia y, se ordenará al presidente de la República para que, al hacer un nuevo nombramiento, éste cumpla con las disposiciones de la Ley 581 de 2000, pues está obligado a nombrar, al menos el 30 % de los cargos de máximo nivel decisorio en los Ministerios, a mujeres”.

El ministro Palacios trinó que “respeto la decisión en primera instancia. Apelaré la decisión ante el Consejo de Estado, quien ya se había pronunciado frente a este mismo acto administrativo declarando la legalidad del mismo”.


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Los otros casos

En abril pasado también el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del Decreto 134 del 6 de febrero de 2021, expedido por el presidente de la República, en que fue nombrado Diego Molano como titular de la cartera de Defensa, después del lamentable fallecimiento del entonces ministro Carlos Holmes Trujillo, producto del covid.

Explicó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el fallo que antes de la designación de Molano, la participación de las mujeres en el gabinete del presidente Duque era del 30%, pero se vio reducida al 27,7 % por el ingreso de éste, pues de los 18 ministros solo cinco eran mujeres.

En su respuesta durante el trámite de la demanda, el Gobierno explicó que con cinco ministras se cumplía la Ley de Cuotas, pues el 30% de 18 carteras da 5,4 y, como se trataba de personas, debía aproximarse a 5, el número entero más próximo.

Empero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue claro en señalar que “al tratarse de grupos históricamente discriminados, la norma debe aplicarse a favor de ellos, y, por tanto, el número deberá aproximarse al entero siguiente, que corresponde al número 6”.

Mientras que el pasado 22 de junio el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el nombramiento de Víctor Muñoz como director del Dapre, por violación de la Ley de Cuotas.

Ante esta situación, el Tribunal ordenó reemplazar a Muñoz en su cargo por una mujer para así cumplir con el 30% de participación femenina.  

“Ha quedado plenamente demostrado que el presidente de la República, al proferir el acto administrativo demandado –Decreto 133 de 5 de febrero de 2021– infringió el ordenamiento jurídico, pues desconoció lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 581 de 2000, al no contar, en los departamentos administrativos, con la participación de, al menos, el 30 % de mujeres, que se lograba con un mínimo de dos mujeres directoras de departamentos administrativos”, señala el fallo