La Corte Constitucional se pronunció sobre el alcance de los derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos de un ciudadano que se presentó a un concurso de méritos para Personero en el municipio del Cerro de San Antonio, Magdalena, para el periodo 2020-2024.
El 24 de marzo de 2020 se reconoció a esta persona como única aspirante para continuar con el proceso por haber obtenido un puntaje igual al 70% en la prueba de conocimiento. Sin embargo, debido a las medidas de aislamiento preventivo adoptadas por la pandemia, el Concejo del municipio suspendió el concurso temporalmente.
Semanas después, el aspirante fue citado para la prueba de entrevista pero ese mismo día la Plenaria del Concejo decidió suspender nuevamente el cronograma con base en el artículo 14 del decreto 491 de 2020 cuyo texto dispone: “(…) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas (…)”.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, señaló que el Concejo no fundamentó adecuadamente su decisión, puesto que invocó una disposición que no era aplicable.
Dicho artículo, concluye la Corte, hacía referencia a los concursos que buscan proveer empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Según la Corte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en mayo de 2020, precisó que no se había suspendido el proceso de elección de los personeros municipales, pues este se rige por normas diferentes, por lo que sería competencia únicamente de los concejos distritales y municipales decidir lo correspondiente sobre el proceso de elección de personeros.
“La decisión del Concejo (…) vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante. Omitió de manera arbitraria y contraria a los postulados legales y constitucionales de dar continuidad a las etapas que integran el proceso de selección y, en consecuencia, desconoció la expectativa legítima de su derecho como concursante”, advirtió la Corte en su sentencia.